Jurado de Arequipa admitió procedimiento sancionador contra Partido Obras por violar Reglamento de Propaganda Electoral

Hugo Amanque Chaiñaagosto 14, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 14, 20254min0

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Jurado de Arequipa admitió procedimiento sancionador contra Partido Obras por violar Reglamento de Propaganda Electoral

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00525-2025 del 12 de agosto, admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral contra la organización política “Partido Cívico Obras”, por la presunta infracción de las normas de propaganda en periodo electoral, prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112- 2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

La Resolución electoral dispone el traslado del Informe 000029-2025-MALJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Provincial de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a doña Margarita Susana Carazas Pedreros, Personero Legal Titular de la organización política “Partido Cívico Obras”, para que en el plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

El Jurado señala que revisado el informe presentado por la Fiscalizadora Provincial de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, se tiene que se da cuenta sobre presunta infracción detectada de propaganda electoral realizada por la organización política “Partido Cívico Obras” el 08 de agosto del 2025 en el distrito de Cerro Colorado donde se detectó difusión de propaganda electoral a través de pintas en varios predios.

El informe precisa que el plazo para presentar inscripciones para las elecciones 2026 vence el 23 de diciembre del 2025 por lo que hoy no se cuenta aún con candidatos oficialmente, sin embargo, el partido político Obras realizó propaganda electoral sin contar con autorización en la Av. Aviación km 12 de Cerro Colorado con la denominación “Belmont presidente 2026”.

Por tanto, conforme el artículo 12 del Reglamento la legitimidad para obrar pasiva recae en el presunto infractor, quienes serían las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades por lo cual, en el presente caso, el presunto infractor es la organización política “Partido Cívico Obras”, representado por su Personero Legal Titular doña Margarita Susana Carazas Pedreros.

En consecuencia, al observarse la realización de una pinta en un muro de predio público, presuntamente realizado por la organización política mencionada, estos hechos configurarían un supuesto de infracción contenido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería la organización política “Partido Cívico Obras”, conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento; asimismo, debe disponerse el traslado de los actuados a la organización política mencionada, a fin de que en el plazo de tres días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE – Electrónico del JNE.

Foto TV PERÚ

Hugo Amanque Chaiña


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