Jurado Electoral inició procedimiento sancionador contra alcalde Rivera por publicitar obra que está prohibida en periodo electoral

Hugo Amanque Chaiñaagosto 9, 20255min0
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Jurado Electoral inició procedimiento sancionador contra alcalde Rivera por publicitar obra que está prohibida en periodo electoral

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El 23 de julio del 2025 el Jurado Electoral de Arequipa 01 que preside el Dr. Javier Fernandez Dávila, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Víctor Hugo Rivera Chávez, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales a), e) y g) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.

La Resolución del organismo electoral dispone el traslado del Informe 000008-2025-MCTJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Fiscalizadora Distrital de Arequipa 1 del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Víctor Hugo Rivera Chávez, en su condición de titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que en el plazo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.

El Informe N° 000008-2025-MCTJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, presentado por la Fiscalizadora Distrital de Arequipa 1 del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la Publicidad Estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2026 y el informe concluye afirmando que dicha entidad ha difundido publicidad estatal en periodo electoral el 17 de julio del 2025 mediante el uso de once carteles que están referidos a Obra culminada del adoquinado de la Av. San Jerónimo Gestión 2023-2026 y una banderola denominada “Entregamos Adoquinado Av. San Jerónimo Gestión 2023-2026”.

La Resolución del Jurado Electoral señala que el artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones en concordancia con los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública; dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial según corresponda. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.

Conforme el artículo 28 del Reglamento la legitimidad para obrar pasiva recae en el presunto infractor; es decir, el titular del pliego de la entidad que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. En el presente caso, el presunto infractor sería el titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Arequipa, don Víctor Hugo Rivera Chávez.

En consecuencia, al difundirse publicidad estatal que aparentemente no estaría justificada en los supuestos de excepción de publicidad estatal (impostergable necesidad o utilidad pública), la cual no habría sido reportada mediante el procedimiento de reporte posterior, aunado a ello que no cumpliría con las condiciones para su difusión, específicamente la establecida en el literal b) del artículo 18 del Reglamento; estos hechos descritos configurarían los supuestos de infracción contenidos en los literales a), e) y g) del artículo 20 del Reglamento; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, que en el presente caso sería don Víctor Hugo Rivera Chávez en su condición de titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento.

Asimismo, debe disponerse traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de tres días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE – Electrónico del JNE.

Foto MPA

Hugo Amanque Chaiña


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