Promulgan Ley 32418 que señala que por sucesión vicerrector académico reemplazará al rector de universidades

Hugo Amanque Chaiñaagosto 6, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 6, 20254min0

Left Banner

Left Banner

Promulgan Ley 32418 que señala que por sucesión vicerrector académico reemplazará al rector de universidades

DSC_0816

El gobierno nacional promulgó la Ley 32418 que modifica el artículo 65 de la Ley 30220, Ley Universitaria y se incorporan el inciso 65.1.5 al numeral 65.1 y el inciso 65.2.7 al numeral 65.2 del artículo 65 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto: “Artículo 65. Atribuciones del vicerrector Las atribuciones de los vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y en concordancia con las directivas impartidas por el rector. Deben tener como mínimo las siguientes: 65.1. Vicerrector académico: Asumir el cargo de rector en calidad de titular interino en los casos de ausencia justificada, licencia, viaje oficial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector en funciones y, de manera definitiva, en caso de declaración de vacancia, hasta la culminación del periodo de gestión establecido, siempre que se acredite experiencia comprobable en gestión universitaria. Vicerrector de investigación: Asumir el cargo de rector en calidad de titular interino, conforme a lo dispuesto en el inciso 65.1.5 del numeral 65.1, en caso de que el cargo de vicerrector académico se encuentre vacante o este se halle impedido de ejercer la atribución establecida en el referido inciso”.

La nueva ley semana que se incorpora el artículo 65-A a la Ley 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto: “Artículo 65-A. Orden de sucesión complementario 65. En las universidades que no cuenten con vicerrector de investigación, o cuando el rector y el vicerrector académico se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, asume el cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera definitiva según corresponda, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal. En caso de impedimento de los funcionarios mencionados en el párrafo 65-A.1, la Asamblea Universitaria designa, en un plazo no mayor de quince días calendario contados a partir de la ausencia o la vacancia, a un rector interino entre los docentes principales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61. El rector interino designado ejerce el cargo hasta por un periodo máximo de noventa días, dentro del cual se debe convocar al proceso de elección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de la universidad”.

Entre las disposiciones complementarias finales, se afirma que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprueba las normas adicionales necesarias para la implementación de las modificaciones dispuestas por la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Las universidades públicas y las universidades privadas adecúan sus estatutos y reglamentos a las modificaciones dispuestas por la presente ley, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. En situaciones no previstas en la presente ley o en los estatutos universitarios, la Asamblea Universitaria, en su calidad de máximo órgano de gobierno, adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la gestión universitaria, en estricto respeto de los principios de meritocracia y transparencia.

Foto UNSA

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner