Contraloría confirma infraestructura insuficiente y carencia de equipos en emergencia del Hospital Carlos Seguin de ESSALUD

Cinco son las conclusiones emitidas sobre la operatividad del servicio de emergencia del Hospital Nacional Carlos Seguin de ESSALUD de Arequipa donde comprobaron las pésimas condiciones de atención a los asegurados, según el informe de visita de control 021-2025 del órgano de control institucional de la gerencia regional de Salud de Arequipa del 25 de julio del 2025.
La primera conclusión es que la infraestructura es insuficiente para la atención de la demanda de asegurados que acuden al servicio de emergencia del Hospital lo que afecta la calidad de la prestación del servicio con el riesgo de incremento de infecciones asociadas a la atención de salud.
Concretamente, el informe refiere cantidad insuficiente de ambientes y camas de observación y tópicos en el área de Emergencia Adultos conlleva a la atención de pacientes en pasillos y espacios no previstos para dicho fin, pero también el área de Emergencias Pediátricas, carece de espacios necesarios para la adecuada atención de los menores y sus acompañantes, que vienen siendo atendidos en los pasillos del área.
Asimismo, hay carencia de áreas de trabajo y condiciones de ingeniería hospitalaria establecidos en la normativa vigente para la categoría del hospital y existencia de un único ambiente de aislados para cinco salas de observación, podría generar el riesgo de incremento de IAAS por contaminación de pacientes que acuden por emergencias no asociadas a cuadros infecciosos.
La segunda conclusión es la distribución de ambientes de la unidad de cuidados especiales de emergencia sin observar criterios normativos, reduce la capacidad del servicio y pone en riesgo el proceso de recuperación de los pacientes y la seguridad del personal de salud.
El informe precisa que la sala de aislamiento carece de condiciones de infraestructura y bioseguridad necesarias para el adecuado manejo del paciente, pone en riesgo su recuperación y la seguridad del personal que realiza la prestación del servicio de salud. Asimismo, el uso de ambientes prestacionales de la Unidad de Cuidados Especiales, para el desarrollo de labores administrativas del servicio de enfermería, en adición al ambiente de estación de enfermeras existente, viene reduciendo la capacidad de camas disponibles del servicio.
La tercera conclusión es que el ambiente de farmacia de emergencia carece de espacio suficiente para el óptimo almacenamiento y dispensión de productos, generando el riesgo de deterioro de los mismos, así como de accidentes laborales.
La cuarta conclusión es el uso de espacios de salas de observación, pasillos y patio del servicio de emergencia para el almacenamiento de medicamentos, insumos médicos, mobiliario y objetos en desuso, genera el riesgo de deterioro y pérdida de bienes, así como contaminación, acumulación de polvo y proliferación de vectores además de limitar el uso de ambientes destinados a los usuarios del servicio.
En dicho ambiente hay tránsito del público, sin condiciones de seguridad, con el riesgo de deterioro o pérdida de los mismos y el almacenamiento de mobiliario y materiales en desuso en baños y duchas de ambientes de observación de pacientes, pasillos y patio del servicio de emergencia, facilita la acumulación de polvo y proliferación de vectores, y limita el uso de dichos ambientes por los usuarios del servicio.
La quinta conclusión del informe de Contraloría, afirma que hay carencia de equipos establecidos en la normativa, existencia de equipos inoperativos y equipos que superan su vida útil, podría afectar la calidad y oportunidad del diagnóstico y tratamiento de los asegurados que acuden al servicio de emergencia del Hospital Carlos Seguin.
En este último tema se afirma que el servicio de Emergencia del HNCASE no cuenta con la totalidad de equipamiento mínimo de acuerdo a su categorización y existencia de equipos inoperativos, así como uso de equipos que superan su vida útil, podría afectar la oportunidad y calidad del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que acuden al servicio de emergencia del HNCASE.
El informe precisa que el Hospital Carlos Seguin incumple obligaciones legales como la Ley 26842, Ley General de Salud, publicada el 20 de julio de 1997 y normas técnicas como la NTS N° 042-MINSA/DGSP-V.01: “Norma técnica de salud de los servicios de emergencia”, aprobada mediante Resolución Ministerial 386-2006/MINSA de 20 de abril de 2006, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo 013-2006-S.A., publicado el 25 de junio de 2006, los Lineamientos para la elaboración del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura y Equipamiento en los Centros de Salud, aprobado con Resolución Ministerial 533- 2016-MINSA de 26 de julio de 2016 y la Norma Técnica de Salud 119-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de Atención”, aprobada con Resolución Ministerial 862-2015/MINSA de 29 de diciembre de 2015.
El informe de Contraloría le solicita a la gerente de la red de ESSALUD de Arequipa, Guadalupe Mercedes Mamani Juárez, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional del Seguro Social de Salud – EsSalud, que estará a cargo del seguimiento, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
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