Abogado Villafuerte presentó demanda de acción popular contra DS que incrementó sueldo de 35 mil soles a presidenta Boluarte

Hugo Amanque Chaiñajulio 27, 20257min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 27, 20257min0

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Abogado Villafuerte presentó demanda de acción popular contra DS que incrementó sueldo de 35 mil soles a presidenta Boluarte

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El abogado arequipeño José Villafuerte Charca, el 25 de julio del 2025 presentó ante el presidente de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, la demanda de acción popular donde solicita se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de los artículos 1,2,3,4 y 5 del decreto supremo 136-2025-EF publicado en el diario oficial el 04 de julio que incrementó el sueldo de Dina Boluarte y sea expulsado del ordenamiento jurídico nacional.

Villafuerte puntualiza cuatro argumentos jurídicos contra el decreto supremo 136-2025.  Refiere que el art. 3 y 4 de la Ley 28212, es la ley que desarrolla el art. 29 de la Constitución Política en los que se refiere a la jerarquía y remuneración los altos funcionarios y funcionarios del Estado.

Precisa que el art. 4 de la Ley 28212 indica que “el presidente tiene la más alta remuneración en el servicio a la Nación. Ésta es fijada por el Consejo de ministros en un monto superior a los congresistas y no será mayor a diez URSP. Al concluir su mandato recibe en forma vitalicia una pensión igual a la remuneración de un congresista en ejercicio”. Por lo tanto, el limite es no mayor de diez URSP.

Posteriormente se dictó el DS 087-2024-PCM que en su art. 1 se fija en S/ 2,600 soles el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2025. Entre tanto, el art. 2,1.  señala que, el “monto de la URSP correspondiente del año 2025 sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 28212 que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado”.

Entre tanto, el art. 2.2. indica que “el monto de la URSP correspondiente al año 2025 es de aplicación para el cálculo de ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el art. 52 de la Ley 30057 del Servicio Civil cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo”.

Villafuerte afirma que si el Consejo de ministros decidió aprobar el incremento remunerativo del presidente considerando el tope máximo que permite la Ley, se hace operación matemática de la URSP del 2025 que está fijada en S/ 2,600 soles por 10, resultando que podía determinarse la nueva remuneración o compensación hasta S/ 26 mil soles y no más en estricta aplicación de las normas citadas anteriormente.

Sin embargo, con la firma de Dina Boluarte y con el referendo del ministro de Economía, expiden el DS 136-2025 en cuyo art. 1 se aprueba la nueva compensación económica mensual de S/ 35,568.00 al puesto de presidente de la república.

Por lo tanto, es evidente que el art. 1 del DS 136-2025-EF contraviene la Ley 28212 y está en contravención del principio constitucional de la jerarquía normativa ya que en el art. 51 de la Constitución se afirma que “La ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía” lo que quiere decir que en este caso el Decreto Supremo acusado no puede tener disposiciones contrarias a las ordenadas en la Ley citada, por eso se afirma que el DS 136-2025-EF es ilegal.

Respecto a la inconstitucionalidad del art. 1 del DS 136-2025-EF, Villafuerte remarca que es inconstitucional porque contraviene la Constitución ya que en el art. 51 se afirma que la “Constitución está por encima de toda norma legal de menor rango que la Ley”. Eso se llama, supremacía constitucional por tanto ninguna norma puede ser dictada contraviniéndola y en el presente caso el DS acusado contraviene la Constitución porque no respeta la disposición de la supremacía constitucional.

Villafuerte agrega que el DS 136-2025-EF, es ilegal e inconstitucional, y el juez está obligado a ejercer control de todo el cuerpo normativo en tanto entre los contenidos del DS se produce el fenómeno de “relación de consecuencia”. El abogado demandante cita el expediente 00045-2004-PI/TC del Tribunal constitucional, donde se precisa que, la alusión al “concepto de consecuencia supone una relación de causalidad donde el contenido de una norma resulta instrumental en relación a otra, ya que la relación de instrumentalidad que una norma tiene respecto a otra, supone una relación medio-fin en la cual si la que se desenvuelve el rol de fin es declarada inconstitucional, por lógica consecuencia, la que desempeña el rol de medio deviene también inconstitucional”.

En los fundamentos de derecho del abogado Villafuerte, señala que la “acción popular procede por infracción a la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”.

Villafuerte, solicita a la Sala Constitucional de Lima admite a tramite y en su debido momento pronunciarse con sentencia estimatoria sobre el fondo del asunto. Solicita asimismo se notifique al Procurador Público del Poder Ejecutivo y se notifique a la Procuradora del Ministerio de Economía.

 

Hugo Amanque Chaiña


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