Presentan proyecto de ley para incorporar progresivamente de trabajadores CAS del Ministerio Público al DL 728

Hugo Amanque Chaiñajulio 23, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 23, 20256min0

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Presentan proyecto de ley para incorporar progresivamente de trabajadores CAS del Ministerio Público al DL 728

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El 22 de julio el congresista Segundo Montalvo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer el marco normativo para la incorporación progresiva de los trabajadores del Ministerio Público contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

Tiene por finalidad eliminar la desigualdad laboral existente entre los trabajadores del Ministerio Público, garantizar condiciones laborales justas y equitativas, reconocer la experiencia y meritocracia de los trabajadores, contribuir al fortalecimiento institucional del Ministerio Público y mejorar la calidad del servicio de investigación y persecución del delito.

Entre los requisitos para la incorporación, a) Haber ingresado por concurso público de méritos al régimen del Decreto Legislativo 1057, b) Contar con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la presente ley. Demostrar como mínimo tres años consecutivos y cinco años acumulativos de experiencia laboral en la institución, c) Haber sido contratado bajo plaza con presupuesto sostenible y que realicen labores de naturaleza permanente a la fecha de promulgación de la presente ley, d) No tener impedimento legal para el ejercicio de la función pública, e) Contar con evaluación de desempeño favorable según los lineamientos establecidos por la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público, f) No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. g) No encontrarse procesado penalmente por delito doloso.

No están comprendidos en la presente ley el personal que: a) Cumplan labores sujetas a la ejecución de proyectos de inversión o proyectos temporales o de duración determinada, b) Cumpla labores de suplencia, c) Cumpla labores bajo cargos de dirección o de confianza, d) Haya ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos, e) Tenga setenta años de edad o más.

El proceso de incorporación se realiza de manera progresiva, en un plazo máximo de cuatro años fiscales. La incorporación será por orden de ingreso a la institución, es decir primero ingresan los más antiguos y así sucesivamente los demás. La Gerencia General del Ministerio Público, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, implementan el proceso de incorporación. La Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público aprueba los procedimientos y las directivas necesarias para la implementación del proceso de incorporación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

Los trabajadores del Ministerio Público que se incorporen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, mantienen como mínimo, el mismo nivel remunerativo que percibían bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057.

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Montalvo, se señala que el Ministerio Público del Perú enfrenta actualmente una problemática estructural derivada de la coexistencia de diversos regímenes laborales. Según el Informe Estadístico de Personal del Ministerio Público (junio 2025) la institución cuenta con 26,808 trabajadores, distribuidos de la siguiente manera: 10,003 trabajadores (37.3%) bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), 9,217 trabajadores (34.4%) bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 (Nombrados),  7,588 trabajadores (28.3%) bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 (régimen privado).

Distribución por sistemas: En Sistema Fiscal: 18,732 trabajadores (69.9% del total institucional), Sistema Médico Legal: 2,962 trabajadores (11.1% del total institucional).  Sistema Administrativo: 5,114 trabajadores (19.1% del total institucional) Personal CAS por sistema: Sistema Fiscal: 5,978 trabajadores CAS (31.9% del sistema fiscal), Sistema Médico Legal: 1,297 trabajadores CAS (43.8% del sistema médico legal), Sistema Administrativo: 2,728 trabajadores CAS (53.3% del sistema administrativo).

El proyecto refiere que los trabajadores que están en el DL 728 ganan 4,200 soles mientras quienes laboran en el DL 1057 de CAS ganan 3,100 soles mensuales, los primeros tienen como gratificaciones anuales dos sueldos los segundos tienen dos bonos truncos, pero también a los que están en el DL 728 tienen derecho a las CTS pero los que laboran en CAS no reciben nada.

Esta disparidad contraviene el principio de «igual remuneración por trabajo de igual valor» establecido en los convenios de la OIT ratificados por el Perú y en la jurisprudencia constitucional nacional.

Foto Andina

Hugo Amanque Chaiña


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