Colegio de Abogados del Cusco solicita al INDECOPI declare barrera burocrática costo de grabación de audiencia que impuso el Poder Judicial

Hugo Amanque Chaiñajulio 18, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 18, 20254min0

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Colegio de Abogados del Cusco solicita al INDECOPI declare barrera burocrática costo de grabación de audiencia que impuso el Poder Judicial

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El Decano del Colegio de Abogados de Cusco, el Franz Chevarria, el 17 de julio del 2025, presentó ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, una denuncia por la imposición de barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad que impuso el Poder Judicial.

Chevarria afirma que la barrera burocrática impugnada se encuentra contenida en la Resolución Administrativa N° 000236-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en Lima el 11 de julio del 2025 que aprueba la incorporación al Cuadro de Valores de Aranceles Judicial vigente, el Arancel Judicial denominado: “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales” solicitud de actos judiciales por el monto de 18 soles.

El Decano de Cusco, sostiene que el monto de 18 soles no es producto del cálculo conforme formula de la metodología establecida por el Decreto Supremo 064-2010-PCM que establece la metodología para calcular los costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas.

Afirma que La tasa que acaba de crear al Poder Judicial, es una barrera burocrática porque no es razonable que por una copia de audio o video cobren 18 soles, mucho más si los justificiables van con su USB a obtener el material (conforme se venía realizando). Además, que solo se justifica un cobro si es última ratio, es decir si no hay otra alternativa, en el presente caso existen varias opciones.

Agrega que de forma diaria se tiene audiencias y estas no son parte de una plataforma propia del Poder Judicial, más al contrario ya es una plataforma de Google Meet establecida de forma predeterminada por dicho proveedor. El pago es a Google y no es acorde a lo que se pretende obrar a cada justiciable, teniendo en cuenta que existen en un proceso múltiples audiencias y en el Perú una infinidad de procesos, además contraviene la gratuidad del servicio de justicia: Incluso la grabación ya es una herramienta que está incorporada en la plataforma Google meet, de fácil uso.

El Decano de Cusco, manifiesta por tanto que la resolución cuestionada es ilegal y/o carente de razonabilidad ya que la disposición carece de justificación técnica y proporcionalidad y genera una carga excesiva sin que exista una relación directa entre el objetivo perseguido y el medio adoptado, vulnerando el artículo 2 del Decreto Legislativo 1256 y es un cobro desproporcional frente al servicio que fue gratuito y sin complicaciones.

Solicita por tanto a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, se declare que la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 000236-2025- CE-PJ constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad conforme al Decreto Legislativo 1256 y se disponga su inaplicación respecto de mi persona y, de ser el caso, su eliminación general y se imponga las medidas correctivas y cautelares correspondientes a la entidad denunciada.

 

Hugo Amanque Chaiña


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