Ministerio de Cultura determina protección del paisaje arqueológico andenes y terrazas del Valle del Río Chili

El Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral 000264-2025, publicado en el diario oficial el jueves 17 de julio del 2025 y suscrita por el Director General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Juan Aldave, determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Andenes y terrazas del valle del Río Chili – Componente A – Andenes y terrazas: Zona 4 Componente B ubicado en el distrito de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento.
Las especificaciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 011-2025-JBP de fecha 10 de junio de 2025, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa. La Resolución dispone como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes.
Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Paisaje Arqueológico Andenes y Terrazas del Valle del Río Chili – Componente A – Andenes y Terrazas: Zona 4 Componente B, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente de Saneamiento Físico Legal de BIPs, con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.
En los considerandos de la norma publicada, se encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
La resolución publicada refiere que, mediante Informe de Inspección N° 011-2025- JBP de fecha 10 de Junio de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Andenes y terrazas del valle del Río Chili – Componente A – Andenes y terrazas: Zona 4 Componente B ubicado en el distrito de Arequipa de la provincia y departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC.
En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: La evidencia correspondiente al Paisaje Arqueológico Andenes y Terrazas del Valle del Río Chili – Componente A – Andenes y Terrazas: Zona 4 Componente B, viene sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas. La erosión eólica y las precipitaciones pluvial presentes en la zona van deteriorando las estructuras arquitectónicas correspondiente a los andenes de cultivo. Con respecto a los agentes antrópicos de afectación, se registran intervenciones no autorizadas, como la construcción de canchas sintéticas, excavación y remoción de suelos para la apertura de un circuito, así como la construcción de ambientes habitables e instalaciones de toldos con tubos metálicos siendo estas acciones un peligro latente para la conservación de los andenes.
La resolución señala que se debe notificar, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Arequipa, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.




