Soto propone proyecto para incrementar de cinco a diez los fiscales supremos del Ministerio Público

El congresista Wilson Soto Palacios de Acción Popular presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 3 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, a fin de establecer el número de Fiscales Supremos, con el propósito de fortalecer la estructura institucional del Ministerio Público, su legitimidad y la administración de justicia.
El proyecto pretende modificar los artículos 37 y 97 del Decreto Legislativo N° 52, en los términos siguientes: «Articulo 37. El Fiscal de la Nación y los nueve Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto del artículo 64 de la Ley 30483, Ley de la carrera fiscal, siguiendo el criterio de antigüedad. El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus diez miembros; por un periodo de tres años, prorrogables por relección por otros dos. A falta de Fiscales Supremos Titulares, el Fiscal Supremo. Provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional”.
Entre tanto la modificación del Artículo 97 señala que “La Junta de Fiscales Supremos está integrada por diez Fiscales Supremos Titulares, distribuidos de acuerdo a las necesidades, y, tienen las siguientes atribuciones”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Soto Palacios, señala que el Ministerio Público, como organismo autónomo con funciones esenciales en la defensa de la legalidad y la correcta administración de justicia, enfrenta actualmente limitaciones estructurales que afectan su eficacia y legitimidad. Su máxima instancia de gobierno, la Junta de Fiscales Supremos, no cuenta con un número suficiente de fiscales titulares, lo cual limita la adopción de decisiones colegiadas democráticas y oportunas. Esta situación genera tensiones internas, debilitando su institucionalidad y la confianza ciudadana.
Afirma que actualmente existen siete fiscalías supremas, clasificadas en permanentes y transitorias. Entre las permanentes se encuentran la Primera y Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, la Fiscalía Suprema de Familia y la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Las transitorias incluyen la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Fiscalía Suprema Especializada en Materia Ambiental. Sin embargo, estas fiscalías operan con un número reducido de Fiscales Supremos Titulares, viéndose obligadas a completarse con Fiscales Supremos Provisionales, lo cual afecta su estabilidad y continuidad institucional.
Agrega que, el Ministerio Público cuenta con solo cinco Fiscales Supremos Titulares, quienes son, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, actual Fiscal de la Nación, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Tomás Aladino Gálvez Villena, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Familia y Juan Carlos Villena Campana, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Soto Palacios remarca que, de este grupo, uno de los magistrados ocupa actualmente el cargo de Fiscal de la Nación, por lo que en los hechos existen solo cuatro fiscales disponibles para ejercer las demás funciones supremos, número claramente insuficiente para una institución de la magnitud e importancia del Ministerio Público. Esta situación se agrava si se considera que dichos fiscales deben resolver causas provenientes de todo el país, muchas de ellas de gran complejidad y gravedad, incluyendo aquellas relacionadas con delitos cometidos por los más altos funcionarios del Estado.
El congresista afirma que, para garantizar una adecuada y estable composición de la Junta de Fiscales Supremos, se requiere completar diez plazas con Fiscales Supremos Titulares. Solo así se podrá fortalecer el funcionamiento de esta alta instancia, asegurar decisiones colegiadas legítimas, y garantizar el correcto cumplimiento de las funciones constitucionales del Ministerio Público. Considerando la nueva distribución funcional de diez fiscalías supremas, resulta indispensable la incorporación de Fiscales Supremos Titulares para cada una de ellas, ya que, a la fecha, únicamente existen cinco fiscales supremos titulares en funciones, lo cual representa una notoria limitación para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades asignadas a dicha instancia.
Foto Diario La Jornada