JNE convoca a nueva regidora Nadian Soncco en Municipio Nicolas Valcarcel y declara la vacancia de Doris Valencia

Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 20252min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 20252min0

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JNE convoca a nueva regidora Nadian Soncco en Municipio Nicolas Valcarcel y declara la vacancia de Doris Valencia

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El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0240-2025-JNE, publicado en el diario oficial el viernes 11 de julio, resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, 08-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025, en el extremo que declaró fundado la tacha u oposición deducida por doña Doris Valencia Aquino; y, en consecuencia, declaró improcedente la citada tacha y declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Jakelyn América Sihuinta Aguilar; por lo que revocó el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La resolución del JNE, reforma dicho Acuerdo de Concejo y declara su vacancia en el cargo, por lo que deja sin efecto la credencial otorgada a Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

La resolución del órgano electoral convoca a Nadian Ofelia Soncco Surco, identificada con DNI N° 44372364, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal y remite copias de los actuados al Ministerio Público a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por lo expuesto en el considerando 2.35. de la presente resolución.

 

Hugo Amanque Chaiña


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