Luque propone sancionar penalmente a funcionarios que omiten o demoran recepción de delitos ambientales

Hugo Amanque Chaiñajulio 9, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 9, 20254min0

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Luque propone sancionar penalmente a funcionarios que omiten o demoran recepción de delitos ambientales

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La congresista Ruth Luque, presentó el proyecto de ley por el cual pretende se modifique el artículo 377 de Código Penal Se modifica el 377 del Código Penal en los siguientes términos.

«Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Cuando el funcionario público competente omite, rehusa o demora la recepción de una denuncia penal interpuesta por delitos cometidos en agravio de defensores ambientales, sus familiares o personas dependientes de esta será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años».

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Luque, afirma que según cifras de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), desde 2011 y el 2018, se han producido, en el Perú, al menos 119 asesinatos de personas defensoras.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló en medios de comunicación que solo entre enero y noviembre de 2023 registró 117 ataques contra 202 personas defensoras, de los cuales 64 ataques son defensoras del ambiente e indígena (56%), siendo las regiones de la Amazonía los lugares en los que se cometieron dichos ataques.

Asimismo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señala que en últimos 10 años (2013-2023) se habrían asesinado 26 personas defensoras del ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas. En una escala por región, se registró el mayor número de asesinatos en Ucayali (7), seguido por Junín (6), Loreto (4), Madre de Dios (3), Pasco (2), San Martín (1), Huánuco (1), Amazonas (1), Lambayeque (1). El principal móvil estaría relacionado con el narcotráfico (10), seguido por la tala ilegal (5), el tráfico de tierras (4), la minería ilegal (3) y violencia policial.

En ese sentido, la incorporación de una agravante específica en el artículo 377 del Código Penal que sancione con mayor severidad a los funcionarios que omiten, rehúsan o demoran la recepción de denuncias interpuestas por delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos, sus familiares o personas dependientes, es no solo necesario, sino urgente. Esta medida responde a un patrón sistemático de vulnerabilidad, abandono institucional y revictimización que enfrentan quienes defienden derechos fundamentales, en especial en zonas rurales y amazónicas expuestas a economías ilegales. Al tipificar expresamente esta conducta como agravante, se fortalece el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a la justicia, se previene la impunidad y se reconoce el rol crucial que cumplen estas personas en la protección de los derechos humanos y el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

Hugo Amanque Chaiña


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