Ghersi propone reforma para prohibir que Asamblea Constituyente reforme totalmente la Constitución

El 30 de junio del 2025 el abogado Lucas Ghersi Murillo, presentó ante el Congreso un proyecto de reforma constitucional para modificar el art. 206 de la Constitución a fin de precisar de manera expresa que, en nuestro régimen constitucional, está prohibido aprobar una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente.
El proyecto de Ghersi, precisa lo siguiente: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de los congresistas. La Ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la república.
Este es el único procedimiento a través del cual pueden aprobarse reformas de la Constitución. En ningún caso, cabe la aprobación de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la república con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas, y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
En la exposición de motivos del proyecto de Ghersi, reconoce que el Poder Constituyente es ilimitado por definición y puede reformar Constituciones, pero la convocatoria a una Asamblea Constituyente supone un riesgo a la concentración del poder, y este termine siendo atribuido a un cuerpo colegiado de dudosa legitimidad democrática, pudiendo formarse de manera antidemocrática y lesiva a los derechos fundamentales.
Agrega que nuestra Constitución no prevé la Asamblea Constituyente, y se proscribe la posibilidad de aprobar cualquier modificación constitucional por medios extrajurídicos incluyendo la Asamblea Constituyente. Manifiesta asimismo que la Comisión de Venecia en el considerando 17 de su opinión consultiva 894-2017, opina que la redacción de las nuevas Constituciones deben efectuarse el principio de continuidad constitucional lo que implica que una prohibición implícita que se realicen modificaciones totales mediante una Asamblea Constituyente, por lo que Ghersi, sostiene en resumen que el ordenamiento constitucional peruano actual no ampara la convocatoria a una Asamblea Constituyente y propone que se señale de manera expresa en la actual Constitución que no cabe la convocatoria a una Asamblea Constituyente.




