¿Cuál es el rol y las competencias de los organismos constitucionales autónomos del Perú?

Hugo Amanque Chaiñajulio 6, 202515min0
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¿Cuál es el rol y las competencias de los organismos constitucionales autónomos del Perú?

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En las últimas semanas en el país, se ha registrado un enfrentamiento institucional y jurídico entre dos organismos constitucionales autónomos, (OCAS) como son la Junta Nacional de Justicia y el Ministerio Público, cada una de ellos tratando de hacer respetar sus competencias constitucionales y legales que les reconoce la Constitución y legislación vigente.

No es mi propósito analizar el caso de Patricia Benavides que es el meollo de esta controversia jurídica, que lo haremos en otra ocasión, pero si abordar brevemente sobre el rol y las atribuciones que tienen los diez organismos constitucionales autónomos que reconoce nuestra Constitución de 1993.

Lo hacemos porque con frecuencia se aborda las competencias del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, pero muy pocas veces se conoce, analiza y evalúa la competencia funcional de los organismos constituciones autónomos del país.

Los organismos constitucionales autónomos recién aparecen en el derecho constitucional en el siglo XX, tienen independencia y autonomía constitucional y ninguno está subordinado al otro y cada uno tiene competencias especificas establecidas en la Carta Magna de 1993 y en sus leyes orgánicas de creación aprobadas por el Congreso.

La definición de los organismos constitucionales autónomos

El jurista mexicano, Caballero Ochoa, 2000, sostiene que “son organismos constitucionales autónomos los organismos del Estado y están previstos en el texto constitucional como autónomos, ya que no están subordinados al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo ni Poder Judicial. Estos organismos contribuyen al redimensionamiento y al equilibrio de poderes porque se constituyen en un contrapeso eficiente, ya que producen también mecanismos de control constitucional”.

Otro destacado jurista, Cárdenas Gracia, 1996, a su turno define a estos organismos como “Aquellos creados inmediatamente y fundamentalmente en la Constitución y que se adscriben a los poderes tradicionales del Estado”.

Por lo tanto, se podría resumir señalando que son instituciones autónomas constitucionalmente hablando y que no dependen de ninguno de los poderes del Estado y buscan la mayor eficiencia estatal con atribuciones específicas señaladas en la Carta Magna.

Los organismos constitucionales autónomos son necesarios en un Estado Constitucional de Derecho

Fue el filósofo Aristóteles quien planteó la necesidad de dividir los poderes clásicos, pero también Montesquieu en el siglo XVIII, sustentó esa necesidad, la que finalmente se configuro en la Revolución Francesa de 1789.  Es justamente el artículo 16 de la “Declaración de los Derechos del Hombre” la que señaló que “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos del hombre no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.

Montesquieu precisaba que “para no abusar del poder, era necesario que, por disposición de ellas, el poder debería detener a otro poder, ya que la delimitación del poder público mediante su división, era una garantía de las libertades individuales”.

Modernos teóricos constitucionalistas como Elisur Arteaga, Lauz Duret, Sánchez Bringas y Burga Orihuela, han afirmado que hoy esa teoría clásica del poder ya ha sido superada en forma amplia, con la aparición de los Organismos Constitucionales Autónomos. Estos organismos cuentan con autonomía constitucional en su aspecto orgánico y funcional, pero también porque son reconocidos por mandato de la Carta Magna.

Los organismos constitucionales autónomos en la Constitución de 1993 y sus competencias específicas están delimitadas con precisión en los 10 organismos constitucionales autónomos del Perú que forma parte de la estructura estatal.

Los Organismos Constitucionales Autónomos en la Constitución de 1993

Ellos son, La Contraloría General de la República (art. 82) que “supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”.

El Banco Central de Reserva del Perú (art. 84), tiene como finalidad “preservar la estabilidad monetaria, regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica”.

La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (art. 87), “ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley”.

La Junta Nacional de Justicia (art. 154), “1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, 2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. 3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. 4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales, 5.  Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita”.

El Ministerio Público (art. 159). “Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad, 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función, 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla, 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación”.

El Defensor del Pueblo (art. 162), “Es su deber defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”.

El Sistema Electoral encabezado por el Jurado Nacional de Elecciones (art. 178). “-Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales, 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, 4. Administrar justicia en materia electoral”.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (art.182). “Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala”.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (art. 183). “El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad”

El Tribunal Constitucional (art. 202). “Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”.

Los integrantes de estos organismos son elegidos, designados y ratificados por el Congreso Nacional en representación del soberano. En su organización tienen atribuciones y competencias claramente definidas en la Constitución Política.

Algunas características de los Organismos Constitucionales Autónomos

Entre ellas, tienen inmediatez y reconocimiento jurídico, ya que están establecidos en la Constitución, esencialidad, porque son necesarios en el Estado Democrático de Derecho, autonomía ya que tienen autonomía orgánica funcional y presupuestal, apoliticidad ya que son organismos técnicos y no políticos ni ideologizados, inmunidad ya que sus integrantes no pueden ser removidos, salvo que cometan falta grave, intangibilidad en vista que no pueden ser desconocidos por otros poderes del Estado y dirección jurídica ya que sus decisiones están sujetas a la Constitución y su ley orgánica.

Por estas consideraciones, los organismos constitucionales autónomos son necesarios e indispensables en un Estado Constitucional de Derecho. En múltiples ocasiones a través de sus resoluciones han definido controversias entre los poderes clásicos, entre los propios organismos constitucionales autónomos, los gobiernos descentralizados y entre personas naturales y jurídicas, contribuyendo de esa manera a resolver los problemas jurídicos y técnicos de la Nación.

La necesidad de reformar la Constitución y contar a futuro con más organismos constitucionales autónomos.

Este tema requiere amplio análisis, sin embargo, como toda Constitución no es eterna, es probable que en nuestra Carta Magna en los próximos años se reforme e incluya algunos nuevos organismos constitucionales autónomos, que en forma personal me parece necesario con cargo a ampliar más adelante en otra columna de opinión.

Entre ellas, el organismo constitucional autónomo de la Procuraduría General del Estado, que pese a estar en el diseño constitucional de la Constitución, en los hechos y la realidad es un apéndice del poder político del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, ya que el Procurador no tiene ni autonomía ni independencia funcional y puede ser removido en cualquier momento.

Asimismo, debería crearse el organismo constitucional autónomo del INDECOPI, dándole rango constitucional, ya que la defensa de los consumidores y usuarios tienen amparo en la Carta Magna, pero en los hechos es un apéndice del gobierno de turno.

Lo mismo debería suceder a futuro con la SUNAT, ya que debería tener autonomía constitucional y no depender del gobernante de turno para cobrar todos los impuestos y no permitir que prescriban deudas millonarias especialmente de grupos económicos perjudicando al desarrollo nacional ya que son los impuestos los que finalmente financian los proyectos del sector salud, educación, infraestructura y justicia que son lo principales servicios que los ciudadanos exigimos al Estado.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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