Presidente de Corte de Arequipa convoca elección popular de jueces de paz en distritos de provincias

Hugo Amanque Chaiñajunio 26, 20256min0
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Presidente de Corte de Arequipa convoca elección popular de jueces de paz en distritos de provincias

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El presidente de la Corte Superior de Arequipa, Dr. Nicolas Iscarra, mediante Resolución administrativa 000840-2025, convocó mediante elección popular de jueces de paz y accesitarios, bajo el tipo de proceso especial los juzgados de paz en once distritos de provincias de Arequipa en el año 2026.

En el distrito de San Juan de Tarucani en los juzgados de paz en Huayllacho, San Juan de Tarucani y la Yunta, en el distrito de Chocco en el juzgado de LLanca, en el distrito de Caylloma, en los distritos de Cabanconde, Huambo, y Tisco en los juzgados de paz de Pinchollo, Huambo y Quenco Cala Cala, en el distrito de Cayarani en el juzgado de paz de Umachulco, y en los distritos de Pampamarca en los juzgados de Huarhua, Chilcayllapa y Pettcce.

La resolución se remite  los alcaldes de los municipalidades Provinciales, Distritales, Centro Poblado Menor y/o Presidente de la Comunidad Campesina respectivamente, el Oficio de Convocatoria a Elección de la Comisión Electoral, debiendo CUMPLIR la señora Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz abogada Yanina Córdova Tejada, con adjuntar al oficio de convocatoria, lo siguiente: a) Copia de la presente Resolución, b) Copia de la Ley N° 29824, denominada Ley de Justicia de Paz, y c) Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz; ello conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa 000838-2025, el presidente Iscarra, convocó mediante elección popular de jueces de paz y accesitarios bajo el tipo de proceso ordinario en once juzgados de paz de diversos distritos en provincias de Arequipa en el año 2026.

En el distrito de Pocsi en el juzgado de paz de Pocsi, en distrito de Yarabamba en el juzgado de Yarabamba, en el juzgado de Yarabamba, en el distrito de Chaparra en el juzgado de Chaparra, en el distrito de yo en el juzgado de yo, en el distrito de Chilcaymarca en el juzgado de Chilcaymarca, en el distrito de Tipan en el juzgado de Tipan , en el distrito de Viraco en el juzgado de Viraco, en el distrito de Madrigal en el juzgado de Madrigal, en el distrito de Tisco en el juzgado de Tisco, en el distrito de Sayla en el juzgado de Sayla y en el distrito de Tomepampa en el juzgado de Chambi.

La Resolución señala que, en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 8°, de la Ley N° 29824, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, de fecha seis de junio del año dos mil doce, aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, que contiene noventa y dos artículos, tres disposiciones transitorias, glosario de términos y anexos; siendo el objetivo del referido reglamento el garantizar la participación mayoritaria, directa y democrática de los pobladores que radican en el área geográfica en la que el juzgado de paz ejerce jurisdicción y así también asegurar que el juez de paz sea idóneo para el cargo y goce del reconocimiento y respeto de la población.

Refiere asimismo que, el título I del Reglamento de Elección Popular del Juez de Paz, debidamente aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece en su artículo 17°, que el proceso de Elección Popular del Juez de Paz es de tres tipos: a) ORDINARIO: Aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicciones en las que radican no más de 3,000 electores; b) EXCEPCIONAL: Aquel convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del sistema electoral nacional. Se aplica en jurisdicciones que tengan más de 3,000 electores; y c) ESPECIAL: Utilizado por las comunidades campesinas y nativas, y que se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones; estableciendo también el artículo 18°, que la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia previo informe de la ODAJUP, determina el tipo de elección popular aplicable en los juzgados de paz de su circunscripción.

Radio San Martin

Hugo Amanque Chaiña


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