Gobierno Regional inició procesos administrativos disciplinarios contra gerente regional del Ambiente y ex gerente de AUTODEMA Sixto Palomino

El gerente general regional de Arequipa, John Cano, mediante Resolución 343-2025 del 23 de junio del 2025, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Fernando Mejía Vargas, quien se desempeña como GERENTE REGIONAL AMBIENTAL, al momento de ocurridos los hechos; por haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinario tipificada coma tal en el literal d) La negligencia en el desempeño de las funciones, ¡del artículo 85° de la Ley N° 30057-Ley de! Servicio Civil, a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 0 hasta 365 días.
La presunta falta administrativa cometida por el servidor sería haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones como GERENTE REGIONAL AMBIENTAL, al no haber supervisado el cumplimiento de contrato del servicio especializado en ingeniería ambiental, formalizado mediante Orden de Servicio N° 2646-2024, en tanto otorgó conformidad a dicho servicio pese a que este no se habría prestado.
En ese sentido, la omisión del presunto infractor configuraría falta establecida en la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, articulo 85, que establece las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensi6n temporal o con destitución, previo proceso administrativo, siendo el siguiente literal el que contendría la presunta falta administrativa cometida por el servidor: «t.) d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
Asimismo, mediante Resolución 344-2025 del 23 de junio del 2025 el gerente general regional, Johan Cano, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Sixto Palomino García, quien se desempeñaba como Gerente Ejecutivo de UTODEM, al momento de ocurridos los hechos; por haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal q) y las demás que señala la ley del artículo 85° de la Ley 30057 – Ley de Servicio Civil, a quien correspondería la sanción de suspensión de un di hasta 365 días.
La Resolución señala que, el servidor Sixto Palomino García, habría incurrido en la prohibición ética de mantener intereses de conflicto, en tanto acepto el cargo de Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA teniendo una deuda pendiente con dicha entidad y que en ese sentido, ¡la omisión del presunto infractor configuraría falta establecida en la Ley N° 30057 -Ley del Servicio Civil, articulo 85, que establece las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, siendo el siguiente literal el que contendría la presunta falta administrativa cometida por el servidor.




