¿Cuáles son las 61 encuestadoras están autorizadas por el JNE para publicar encuestas en elecciones 2026?

Al mes de junio del 2025, solo 61 encuestadoras están autorizadas por el Jurado Nacional de Elecciones para efectuar y publicar encuestas en el país por lo que están en condiciones de ejercer sus labores en las elecciones generales de abril del 2026 y las elecciones municipales y regionales 2026 que se desarrollarían en el mes octubre del próximo año
La mayor cantidad de encuestadoras se encuentran en Lima y son 10, mientras que, en Arequipa, solo hay una encuestadora autorizada por el Jurado Nacional de Elecciones. Las encuestadoras autorizadas son los siguientes en los departamentos del país.
En Lima, figuran 10 y son, Consultora de Estudios de Mercado, Publicidad e Imagen y Soluciones, Sondeo Popular SAC, Centro de Investigación Territorial EIRL, Empresa de Investigación de Mercado y Opinión Pública, Compañía Peruana de Investigación de Mercados y Opinión de Mercados, Luis Vladimir Calsin, Quelkan Rimay Inversiones, BSI Ingeniería y Operaciones Integrales, Instituto Nacional de la Empresa y el Desarrollo Integral, IPSOS Opinión y Mercado, IDICE del Perú, MIDAMCH SAC, IMASEN SAC, DATUN INTERNACIONAL SAC, VOX POPULI CONSULTORIA SAC.
En Ica, Alnaph EIRL, El Poder de la Gente EIRL, Carlos Oliva Napa, Empresa de Investigación de Mercado y Opinión Pública Pulso Nacional, mientras que, en Tacna, Mercado y Dato Público, Big Data Consultores, Decisión Pública EIRL, Tu Encuesta, Tacneña de Opinión Pública, Cadena Radial Sur Peruana, JM Consultora de Sondeo y Opinión.
En Puno, Instituto Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, Centro de Investigación Nacional de Estudios Especializados, Jhonatan Inquilla Franco, Yober Arapa Luque, Terras Corporation Group, Centro de Estudio Estadístico Consultores y Asesores, Mercedes Ticona Sarmiento, Centro de Investigación de Mercado y Consultoría Kipu, Macro Instituto de Gerencia y Mercados.
En la Libertad, New Business Corporation, VARAGA EIRL. En Lambayeque, Consultora Quantum Muchick, Klambp EIRL, Medios y Corporación Visual, Consultora Vox Populi, en Lambayeque, Consultora Quantum Muchik SAC, Klambp EIRL, Consultora Vox Populi.
En San Martin, Investigación y Consultoría, Política Data Consulting, en Loreto, Investigación de Mercado y Marketing, Encarate SAC, IDR Consultores EIRL, Green Wit Company, Tadeo Marketing, Encuestando.pe, mientras que, en Piura, Información, Comunicación Soluciones Integrales, Luna Consultores Asociados, Piura Data Consultores.
En Ancash, Centro de Investigación y Estudio de Mercado y Marcketing Sociedad, en Cusco, Marco Antonio Huaranca, Asociación Círculos de Estudios e Investigación César Carranza. En Ucayali, Marketing Plus SRL, en Junín, P y P Confidencial y en Arequipa, Arequipa Ragom, Encuestas Políticas y Estudios de Opinión y Mercado.
La Ley Orgánica de Elecciones, establece que un requisito indispensable es que cualquier entidad, sea persona natural o jurídica, que pretenda publicar encuestas, sondeos o simulacros de votación en un proceso electoral, debe estar inscrita previamente en el REE lo que garantiza que solo los estudios de empresas con registro vigente sean válidos para su difusión.
La Dirección Central de Gestión Institucional es la encargada de administrar el registro de encuestadoras electorales y de expedir en primera instancia las resoluciones correspondientes en materia de inscripción, renovación o cancelación de inscripción de encuestadoras.
En tanto, a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) le compete realizar las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención de voto que se difundan o publiquen en los medios de comunicación.
Las empresas encuestadoras tienen la obligación de remitir un informe al Jurado Electoral Especial de su jurisdicción que deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del estudio.
Este debe contener, entre otros elementos, el ámbito del estudio, el tamaño de la población objetivo, tamaño de la muestra, el tipo de muestreo aplicado, instrumento de recolección de datos, el trabajo de campo, los resultados del estudio y su financiación.
Ante el incumplimiento de las disposiciones del reglamento, las encuestadoras pueden ser pasibles de sanciones que van desde la suspensión y cancelación de su inscripción en el REE hasta una multa que varía entre 10 y 100 UIT (53 500 y 535 000 soles).




