Congreso aprobó que Comisión Permanente legisle hasta el 24 de julio

Con 74 votos a favor y 11 en contra, la representación nacional aprobó la Resolución Legislativa 11542 que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar a partir del día siguiente del término de la segunda legislatura ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2024-2025 hasta el 24 de julio del 2025.
La decisión adoptada se da en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú.
De esta manera, la Comisión Permanente podrá legislar sobre los siguientes temas:
- Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el orden del día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que incluya por acuerdo de Junta de Portavoces según sus atribuciones
- Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia conforme a lo dispuesto en el art.105 de la Constitución Política del Perú.
De igual forma, se precisa en el artículo 2 de la resolución legislativa las limitaciones de la Comisión Permanente.
Exclúyanse de los asuntos a que se refiere el artículo anterior a aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4 del art. 101 de la Constitución Política del Perú.
Según la Constitución y el Reglamento del Congreso, la Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
La Comisión Permanente está presidida por el presidente del Congreso, hoy Eduardo Salhuana, y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.
La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en el Reglamento del Congreso, sin perjuicio de su instalación luego de la designación de sus miembros por el pleno. Sin embargo, puede ser convocada dentro del período ordinario o extraordinario de sesiones cuando sea necesario cumplir con el trámite de acusación constitucional a que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política. Asimismo, se reúne cuando lo solicita un tercio del número legal de sus miembros, de acuerdo al rol que ella apruebe y cuando la convoque el presidente.