JNE certifica firmas de vecinos de Yanahuara que presentarán acción de inconstitucionalidad contra ordenanza de arbitrios

Hugo Amanque Chaiñajunio 6, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 6, 20253min0

Left Banner

Left Banner

JNE certifica firmas de vecinos de Yanahuara que presentarán acción de inconstitucionalidad contra ordenanza de arbitrios

standard_239-2021_g.jpg

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0197-2025-JNE, publicado en el diario oficial el viernes 06 de junio del 2025, puso de conocimiento del Tribunal Constitucional y de Luis Enrique Oviedo Delgado, la certificación de quinientos cuarenta y cinco registros hábiles de adherentes, otorgada por RENIEC, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 243-MDY, del 21 de noviembre de 2023, que aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, ratificada por Ordenanza Municipal N° 1330, emitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, y publicada en el diario La República, el 31 de diciembre de 2023.

La Resolución publicada, determina si Luis Oviedo Delgado, cumplió o no con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de nuestra Carta Magna, esto es, que para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, se requiere cinco mil  ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

El JNE, señala que, de la revisión de los actuados, se advierte que el promotor presentó firmas de adherentes a fin de iniciar el procedimiento de acción de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza municipal, las cuales han pasado por el proceso de verificación de autenticidad ante el Reniec. De acuerdo a lo informado por el Reniec, a través del Oficio N° 000492-2025/ SGEN/RENIEC, que contiene el Acta N° 2, del 27 de marzo de 2025, se consignó que el promotor presentó quinientos cuarenta y cinco registros hábiles.

En tal sentido, el promotor superó el mínimo requerido de registros válidos de adherentes para continuar con su acción de inconstitucionalidad; toda vez que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 0033-2023-JNE, el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, tiene veintiocho mil setecientos cuarenta y un electores, por lo que se superó el 1% requerido para ordenanzas municipales.

En consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de los registros hábiles presentados por el señor promotor, por lo que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner