Municipalidad de Paucarpata no tiene catastro urbano lo que afecta planeamiento distrital señala informe de Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajunio 5, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 5, 20254min0

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Municipalidad de Paucarpata no tiene catastro urbano lo que afecta planeamiento distrital señala informe de Contraloría

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Al mes de junio del 2025, la Municipalidad Distrital de Paucarpata, carece de catastro lo que puede afectar la toma de decisiones, eficiencia en la gestión de los recursos públicos y la planificación del desarrollo urbano en dicha jurisdicción territorial. Así lo precisa el órgano de control institucional de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, mediante el informe de orientación de oficio 013-2025 del 03 de junio del 2025.

El artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipales, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre otras, la función de elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural ; es decir, el no contar con el catastro urbano, no le permitiría a la Entidad, tener información veraz de las infraestructuras, comprender y conocer lo que posee y lo que debe administrar en la escala predial, dispuesto en el artículo 20 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, modificado con Decreto Legislativo 1286; así como, construir y mantener el inventario de los espacios públicos, a fin de identificar el número de espacios públicos, ubicación, denominación, área, uso y datos registrales, en el marco del artículo 31° del Reglamento de la Ley 311994 , Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos.

Además, el contar con un catastro actualizado, le permitiría a la Entidad, reforzar la gestión de la Gerencia de Administración Tributaria, que incluye la oficina de Fiscalización y Recaudación, a fin de mejorar la recaudación en el distrito; toda vez que, anualmente la Entidad, debería aprobar su Plan de Desarrollo Catastral, para el ejercicio correspondiente, el cual toma como base, lo ejecutado en el ejercicio anterior; siendo que, conforme al artículo 20° del Decreto Legislativo 776 5 establece que, el 5% del rendimiento del impuesto predial, se debe destinar exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital.

El informe de Contraloría indica que la irregularidad advertida contraviene Ley 28294 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, publicada el 21 de julio de 2004, el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – Ley n.º 28294, aprobado con Decreto Supremo 005-2006-JUS, publicado el 12 de febrero de 2006, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 aprobado el 16 de mayo de 2003 y modificatorias.

Contraloría solicita al alcalde de Paucarpata, Marco Antonio Anco Huarachi, que debe remitir al Órgano de Control Constitucional de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de recibida la comunicación, las acciones preventivas y/o correctivas respecto a las situaciones adversas comunicadas.

Hugo Amanque Chaiña


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