Gerencia de Educación no tiene plan de contingencia ante sentencia de desalojo de su actual local afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajunio 2, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 2, 20258min0

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Gerencia de Educación no tiene plan de contingencia ante sentencia de desalojo de su actual local afirma Contraloría

Gerencia-Regional-de-Educacion-Arequipa

La gerencia regional de Educación no tiene un plan de contingencia ante la sentencia judicial emitida en el expediente 01816-2024-0-0401-JP-CI-03 que ordena el desalojo del inmueble que viene ocupando para el ejercicio de sus funciones lo que podría afectar la continuidad de los servicios que brinda a la población.

Así lo da cuenta el órgano de control institucional de la gerencia regional de Educación, en el informe de visita de control 005-2025 del 28 de mayo del 2025 denominado “Continuidad de servicios brindados por la gerencia regional de Educación ante desalojo”.

El informe precisa que, mediante oficio 034-2024-GRA/GREA-IMPL_RECOM/RZDC, de 26 de diciembre de 2024, se tomó conocimiento de la Sentencia 120-2024-4JEC, de 20 de setiembre de 2024, emitida en el proceso de desalojo con expediente 01816-2024-0-0401- JP-CI-03, de la que se desprende que la GREA viene ocupando el inmueble ubicado en Urbanización Ronda Recoleta s/n, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, el cual le fue arrendado por la Provincia Misionera de San Francisco Solano del Perú, no obstante, el contrato de arrendamiento aparentemente habría fenecido, lo que dio origen al proceso de desalojo. Resolviéndose en la referida sentencia de primera instancia lo siguiente:

“FALLO: Declarando FUNDADA la demanda obrante de folio trece a diecisiete, subsanada de folio treinta y cinco a treinta y nueve y de folio cuarenta y uno a cuarenta y tres, interpuesta por PROVINCIA MISIONERA DE SAN FRANCISCO SOLANO DEL PERU representada por su apoderado don Oscar Pedro Hilares Maker, contra del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIO; en consecuencia, ORDENO: Que la parte demandada, cumpla con desocupar y hacer entrega/restituir a favor de la parte demandante la posesión de un área de 1300 metros cuadrados que viene ocupando en el bien inmueble ubicado en Ronda La Recoleta S/N distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, en el término de SEIS DÍAS de consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. SIN COSTAS NI COSTOS. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”.

Asimismo, con oficio 000108-2025-CG/OC0710, de 7 de mayo de 2025, el Órgano de Control Institucional de la GREA solicitó a la referida gerencia que informe lo siguiente: 1. Estado situacional del arrendamiento del inmueble en el que funciona la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, ello considerando que se tomó conocimiento de que existe un proceso de desalojo del referido inmueble, 2. Si ha previsto un plan de contingencia que permita la continuidad del funcionamiento de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa ante un desalojo, 3. Hasta qué fecha se continuará utilizando el actual inmueble en el que funciona la Gerencia Regional de Educación de Arequipa.

Durante la visita de control a la GREA, se entrevistó al director de Administración, levantándose el acta 01-2025-GREA/OCI-SVC05, de 19 de mayo de 2025, en la que señaló que, lo relacionado a la ocupación de inmueble fue derivado a Asesoría Legal, asimismo, respecto a si la GREA cuenta con un plan de contingencia ante un posible desalojo, indicó que, se solicitó al Gobierno Regional de Arequipa que realice las coordinaciones necesarias para la construcción de un nuevo local para la GREA, sin embargo, pese a tener identificado el terreno en el que se construirá el nuevo local, por ser una obra por impuestos las primeras dos convocatorias no pudieron concluirse y la tercera está en proceso; asimismo, indicó que la oficina de Gestión Institucional está a cargo de elaborar el plan de contingencia en caso se diera el desalojo antes de la construcción del nuevo local.

El mismo día se entrevistó al director de Gestión Institucional, levantándose el acta 02- 2025-GREA/OCI-SVC05, de 19 de mayo de 2025, manifestando que, la oficina de Administración le requirió el plan de contingencia el día 16 de mayo de 2025 mediante memorándum 213-2025-GRA/GRE-OAD, por lo que, procedió a solicitar al área de Infraestructura que elabore un “plano de ubicación área y personas ocupantes” para que posteriormente se remita a la oficina de Administración y se siga con el trámite de elaborar un plan de contingencia, ya que, la oficina de Administración es la encargada de evaluar cuál sería el nuevo local a ocupar, ello con el apoyo técnico del área de Infraestructura.

Asimismo, en la referida visita de control, el director de Gestión Institucional, hizo entrega del “cuadro de aforo existente de la GREA”, el cual es un borrador porque se está elaborando uno nuevo que considere las necesidades reales de la GREA. Adicionalmente, se entrevistó al jefe de Asesoría Jurídica, levantándose el acta 03-2025- GREA/OCI-SVC05, de 19 de mayo de 2025, sobre el proceso judicial de desalojo 01816- 2024-0-0401-JP-CI-03, quien señaló que, el proceso actualmente está en apelación de sentencia de primera instancia, estando pendiente la emisión de la sentencia de segunda instancia y que se ha retomado diálogo con el titular del inmueble con la finalidad de buscar un acuerdo para desocupar el mismo.

El informe de Contraloría precisa que la irregularidad detectada transgrede la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada el 30 de enero de 2002, el Decreto Supremo 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado el 12 de junio de 2002 y la Resolución de Contraloría 320-2006-CG, que aprueba Normas de Control Interno, publicada el 3 de noviembre de 2006.

El informe recomienda a Cecilia Jarita Padilla, Gerenta Regional Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a la situación adversa contenida en el Informe de Visita de Control, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

 Foto Prensa Regional 

Hugo Amanque Chaiña


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