Gonza propone ley para que ningún funcionario público gane mayor sueldo que la presidenta de la república

Hugo Amanque Chaiñamayo 25, 20255min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 25, 20255min0

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Gonza propone ley para que ningún funcionario público gane mayor sueldo que la presidenta de la república

americo-gonza-19-08-22

El Congresista Américo Gonza, presentó el proyecto fortalecer la Ley 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado que tiene como finalidad garantizar la equidad y racionalidad en la asignación de los ingresos públicos al establecer que la remuneración de los altos funcionarios del Estado no supere la del presidente de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú.

Gonza quiere que se modifique el artículo 4° de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas y se incorpore el art. 3 con el siguiente texto: Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:

“3. En ningún caso, la remuneración total de los altos funcionarios y autoridades del Estado indicados en el artículo 2 de la presente ley podrá exceder la correspondiente al presidente de la República. Esta restricción se extiende a los vicepresidentes de la República, parlamentarios andinos, miembros de la Junta Nacional de Justicia, vocales supremos, superintendentes, gerentes generales o funcionarios de mayor jerarquía de empresas estatales o instituciones públicas, gobernadores regionales, procuradores permanentes o ad hoc, miembros de directorios de empresas del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, organismos públicos ejecutores, organismos públicos especializados, proyectos especiales, programas estatales y miembros de consejos directivos o comisiones consultivas, tanto nacionales, regionales como locales. El límite establecido comprende la totalidad de conceptos remunerativos y beneficios económicos, sean directos o indirectos”.

Entre las sanciones según el proyecto de ley, se señala que, “El otorgamiento de remuneraciones o beneficios económicos que excedan el límite establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28212 será sancionado con: La nulidad automática del acto administrativo que apruebe la remuneración ilegal. Devolución íntegra de montos excedentes con intereses legales. Responsabilidad administrativa para quien autorice, ordene o ejecute el pago”.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Gonza señala que una de las debilidades encontradas acerca de la estructura salarial del sector público peruano es que revela marcadas desigualdades, especialmente al comparar los sueldos de diversos altos funcionarios con la remuneración presidencial.

La presidenta de la república gana 16 mil soles mensuales, el presidente del poder judicial 46,717 soles, los jueces supremos 42,717 soles, el presidente del BCR 41,637 soles, el superintendente de la SBS 38,500 soles, los magistrados constitucionales 35 mil soles, el contralor general 32,500 soles, el superintendente de la SUNAT 17,464 soles, etc.

Esta situación genera una jerarquía salarial invertida, donde funcionarios de organismos autónomos, empresas estatales y órganos de control reciben ingresos superiores a los del jefe de Estado, contraviniendo el principio de supremacía remunerativa presidencial establecido en la normativa vigente.

La evidencia demuestra que la mayoría de los altos funcionarios peruanos perciben sueldos considerablemente mayores al de la presidenta, sin que exista un sustento jurídico claro para tales diferencias. Esta práctica no solo vulnera la equidad y racionalidad en la asignación de recursos públicos, sino que también contradice el espíritu de la Ley 28212 y el mandato constitucional de que ningún funcionario debe ganar más que el presidente de la República.

El congresista Gonza, afirma que el fortalecimiento normativo impactará directamente en la estructura salarial de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en organismos autónomos y gobiernos regionales y locales, promoviendo una graduación clara y respetuosa del principio constitucional de proporcionalidad (Tribunal Constitucional del Perú, 2023). Además, la inclusión de sanciones precisas, nulidad automática del acto administrativo, devolución de montos excedentes con intereses y responsabilidad administrativa, introduce un mecanismo efectivo de control y prevención de actos ilegales, lo que contribuirá a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública (Congreso de la República, 2004).

Hugo Amanque Chaiña


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