Chirinos propone derogar el DL 1666 por vulnerar principios constitucionales

La congresista Patricia Chirinos mediante proyecto de ley propone concretamente se derogue el Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
Chirinos en la exposición de motivos, afirma que el proyecto de ley tiene como finalidad la derogación del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, por vulnerar principios fundamentales del orden democrático, como la autonomía institucional, el equilibrio de poderes y el respeto a los derechos laborales. Esta norma, lejos de consolidar un marco normativo existente, crea un régimen nuevo, centralizado y obligatorio, que otorga al Poder Ejecutivo un control normativo y operativo indebido sobre todo el aparato estatal.
La congresista sostiene que el Decreto Legislativo 1666 desborda ampliamente estos límites y en lugar de consolidar el marco vigente, crea un sistema integral y obligatorio para el control de los ingresos, derechos y obligaciones del personal público, mediante mecanismos como el AIRHSP (Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público) y el Catálogo Único de Conceptos (CUC).
Indica que dicha norma norma otorga al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), facultades interpretativas, regulatorias y resolutivas sobre derechos laborales, pensiones, sentencias judiciales, bonificaciones, negociaciones colectivas y cualquier pago relacionado al personal público, lo que representa una extralimitación funcional y normativa.
Por ejemplo, el Seguro Social de Salud, entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, se financia exclusivamente con recursos propios según la Ley 27056. Sin embargo, el Decreto Legislativo 1666 le exige subordinar sus escalas remunerativas, pagos previsionales y planillas al sistema de validación técnica del MEF y desconoce su independencia financiera y administrativa.
Refiere asimismo que uno de los aspectos más graves es la subordinación del cumplimiento de convenios colectivos, laudos arbitrales y sentencias judiciales a la validación técnica del MEF. Esto significa que los derechos reconocidos por ley, por negociación colectiva o por resoluciones judiciales firmes no pueden ejecutarse si no son previamente aprobados por la DGGFRH.
Chirinos indica que este punto vulnera directamente el artículo 139.2 de la Constitución, que reconoce el principio de cosa juzgada y la obligatoriedad de las resoluciones judiciales. Además, afecta el derecho constitucional a la negociación colectiva reconocido en el artículo 28, al condicionar su cumplimiento a criterios técnicos y presupuéstales unilaterales. El Decreto Legislativo 1666 impone la aplicación obligatoria del Catálogo Único de Conceptos (CUC) a todas las entidades del Estado, sin distinguir entre aquellas sujetas al Tesoro Público y aquellas que se financian con recursos directamente recaudados. Esta uniformidad forzada desconoce el principio de especialidad normativa y la diversidad organizacional del Estado.
La parlamentaria agrega que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara al establecer que la delegación de facultades legislativas debe interpretarse de manera restrictiva y no puede utilizarse para modificar el equilibrio institucional del Estado. En la sentencia del Exp. N.° 00022-2011-PI/TC5, el Tribunal señaló que el Poder Ejecutivo no puede asumir competencias del Congreso ni establecer reformas estructurales sin deliberación parlamentaria.
Manifiesta finalmente que el decreto legislativo afecta directamente la autonomía institucional de organismos constitucionales como el Congreso, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo y entidades autónomas como EsSalud y universidades públicas. Al exigir la validación previa del MEF para ejecutar decisiones internas sobre personal y presupuesto, se produce una subordinación funcional que vulnera el principio de separación de poderes y la autonomía administrativa reconocida por mandato constitucional y legal.