Jurados aplicarán multas de 30 a 100 UIT a quienes violen reglamento de publicidad estatal y neutralidad electoral

Hugo Amanque Chaiñaabril 21, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 21, 20256min0

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Jurados aplicarán multas de 30 a 100 UIT a quienes violen reglamento de publicidad estatal y neutralidad electoral

JNE multas

Los Jurados Electorales Especiales que conducirán las elecciones generales 2026, están facultados para aplicar multas de 30 a 100 UIT a quienes violen el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución del JNE 0112-2025 publicado en el diario oficial el 19 de abril del 2025, según el art. 43 de dicho reglamento.

Para los casos de infracción de las normas sobre propaganda electoral, la multa será no menor de uno ni mayor de cinco unidades impositivas tributarias. La sanción de multa se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Según el reglamento, constituyen criterios para la graduación de la multa, a) El alcance geográfico de la difusión, b) El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión, c) La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada, d) La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral, e) El cargo ocupado por el sujeto infractor, f) El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública, g) El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas, h) El cumplimiento parcial para adoptar las medidas correctivas.

Entre tanto, el artículo 45 señala que cuando la resolución que dispone la sanción haya quedado firme, el JEE, mediante resolución, requiere al infractor para que efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no hacerse efectivo el pago, el JEE remite los actuados al procurador público del JNE para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa.

El reglamento precisa que las infracciones en las que incurren las autoridades públicas son, 1.  Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades, 2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, 3. Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio, 4. Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, 5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato, 6. Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Asimismo, respecto a las infracciones en las que incurren los funcionarios o servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia se encuentran las siguientes. 1. Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas, 2. Imponer que voten por cierto candidato, 3. Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, 4. Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política, candidato, o campaña en su contra.

Sobre las infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 1. Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades, 2. Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se refiere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor y consejero regional que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

 

Hugo Amanque Chaiña


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