Municipalidad no realiza adecuado control del transporte urbano afirma informe de Contraloría

Unidades vehiculares que prestan servicio público de pasajeros carecen de habilitación otorgada por la municipalidad provincial de Arequipa, incumpliendo las condiciones técnicas mínimas requeridas, así como algunos vehículos tienen vencido el SOAT1 y el CITV2, y todas realizan recorridos en rutas autorizadas y concesionadas por el SIT3, situación que podría afectar los derechos a los seguridad y salud de los usuarios del servicio.
Así lo señala el informe de orientación de oficio 008-2025 del 8 de abril del 2025 del órgano de control institucional de la Municipalidad de Arequipa denominado Servicio de transporte regular de personas en la zona urbana de la provincia de Arequipa.
El informe precisa que el control que realizan los inspectores de transporte cabe señalar que se tiene el Plan de Fiscalización del Transporte Regular de Personas para este año 2025, alcanzado a la Comisión de Control con el oficio 0330-2025-MPA-GTUCV de 12 de marzo de 2025 por la Gerencia de Transporte y Movilidad Sostenible; formulado con la finalidad de optimizar el proceso de fiscalización dentro del ámbito provincial para que el servicio de transporte en todas sus modalidades sea más eficiente, limpio y útil para el usuario, así como, para erradicar la informalidad.
De la revisión al documento citado, se advirtió la problemática que afecta la operatividad del transporte, la cual repercute en el adecuado servicio para la sociedad, dado que la misma municipalidad conociendo los problemas posterga la solución; denotándose del citado plan que, se tiene un limitado equipamiento en mobiliario, equipo de computadoras, vehículos y falta de áreas de ambiente para el personal de Inspectores de transporte; o que se carezca de espacio en los depósitos vehiculares de la municipalidad, inobservando la aplicación de medidas preventivas, que comprenden el internamiento del vehículo; recalcando sobre esta última problemática, que el Ministerio de Transportes establece que los depósitos vehiculares deben estar aperturados las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y no en el horario al público; es decir, la misma municipalidad al desestimar la obligación de tener permanentemente en funcionamiento los depósitos, agrava la problemática del transporte informal.
Los hechos expuestos advierten que, la Entidad no viene realizando un adecuado control del servicio de transporte regular de personas a fin de detectar las infracciones e incumplimientos al Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Arequipa y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte; donde el transporte informal además de contar la mayoría con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para circular como particular y en menor cantidad tenerlo vencido, en otros casos el Certificado de Inspección Técnica Vehicular un mínimo número de unidades lo tienen vencido; y que adicionalmente están circulando en las rutas concesionadas para el Sistema Integrado de Transporte (SIT).
El informe señala que la Municipalidad de Arequipa ha incumplido el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 21 de abril de 2009, Reglamento Complementario de Administración de Transporte de la Municipalidad Provincial de Arequipa, aprobado con Ordenanza Municipal 640 de 22 de febrero de 2010 y sus modificatorias, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada con la Ley N° 27781 de 7 de octubre de 1999, y modificatoria introducida con el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado el 27 junio 2008 y Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares – Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, vigente desde el 22 de agosto de 2008.




