Quince regidores definirán en sesión el jueves 10 si declaran o no la vacancia del alcalde Rivera por el caso del perro “flechita”

Hugo Amanque Chaiñaabril 9, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 9, 20253min0

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Quince regidores definirán en sesión el jueves 10 si declaran o no la vacancia del alcalde Rivera por el caso del perro “flechita”

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El jueves 10 de abril desde las 08.30 horas en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Arequipa que integran 15 regidores provinciales, se debatirá la vacancia contra el alcalde provincial, Víctor Rivera, tramitada ante el Jurado Nacional de Elecciones por los ciudadanos Claudia Orihuela y Jorge Gallegos por el caso del perro “flechita”.

Fue el 13 de febrero del 2025 cuando el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución 0080-2025-JNE, cuando resolvió declarar nulo el acuerdo municipal 024-2024 del Concejo Municipal de Arequipa del 13 de marzo del 2024, donde regidores de mayoría declararon improcedente la vacancia contra el alcalde de Arequipa, Víctor Rivera, por 12 votos a favor y 3 en contra.

La apelación contra la vacancia del alcalde Rivera ante el Jurado Nacional de Elecciones fue presentada por los ciudadanos Claudia Orihuela y Jorge Gallegos, donde sus abogados, Aldo Ramos y Jesús Quispe, en informe oral en la audiencia virtual del 11 de febrero, sustentaron que el burgomaestre de Arequipa ha incurrido en contravención al art. 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El abogado del alcalde Rivera, Julio Castiglioni no pudo sustentar su informe oral al estar inhabilitado por el Colegio de Abogados de Lima.

La resolución del máximo organismo electoral advierte a los regidores que los acuerdos adoptados por el Concejo, deberán cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los art. 20, 21 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales. Asimismo, el máximo organismo electoral señala que el Concejo Provincial deberá tener a la vista toda la información para las partes procesales y que forma parte del expediente

La Resolución del JNE, señala que todos los regidores deberán justificar su votación con una fundamentación adecuada para definir la configuración de la causal imputada contra el alcalde de Arequipa.

En la sesión extraordinaria, deberán hacer uso de la palabra los abogados de las partes, luego los regidores en votación definirán si declaran o no la vacancia de Víctor Rivera. La Ley 27444 de Procedimientos Administrativos que está vigente en el país, obliga a que el alcalde Víctor Rivera, no conduzca dicha sesión extraordinaria y deberá abstenerse de dirigirla ya que incurriría en un conflicto de interés que podría ser causal de nulidad a futuro si conduce dicha sesión extraordinaria.

Por lo tanto, quien debe conducir la sesión sería la primera regidora, Rucy Oscco, quien en la primera y segunda moción de vacancia del año 2023 y 2024, votó por la vacancia del alcalde provincial de Arequipa, salvo que el alcalde disponga lo contrario.

Hugo Amanque Chaiña


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