GRA aperturó procesos disciplinarios contra ex gerentes de Supervisión y Liquidación de proyectos y de Infraestructura

El gerente general regional de Arequipa, Johan Cano, mediante Resolución Gerencial General Regional 141-2025 del 21 de marzo del 2025, inició el procedimiento administrativo disciplinario en contra de Jaime Armando Villa Casapino, quien se desempeñó como gerente regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos del gobierno regional de Arequipa, al momento de ocurrido los hechos, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal d) «La Negligencia en el desempeño de sus funciones» del artículo 85 de la Ley 30057 «Ley del Servicio Civil, al omitir su función establecida en el segundo párrafo del literal c) numeral 2 del acápite VI Normas específicas de la Directiva N° 007-2016-GRA/OPDI de la Entidad; a quien le correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones entre 1 a 365 días, todo ello conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
La Resolución señala de los medios probatorios se desprende que el servidor Jaime Armando Villa Casapino en calidad de Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión incurrió presuntamente en responsabilidad administrativa siendo que mediante Oficio N° 383-2023-A-MPC de fecha 04 de agosto de 2023 el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla solicita la evaluación y mantenimiento de la infraestructura pública en donde remitió la ficha técnica aprobada: «Mantenimiento del mercado municipal distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento Arequipa”.
Es así que por media del Memorándum N° 5665-2023- GRA/GRSLP de fecha 13 de diciembre de 2023 ratifica la opinión favorable a la ficha técnica denominada: «Mantenimiento del Mercado Municipal del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa» con un presupuesto de ejecución de S/. 763,211 .51 expresando su conformidad para continuar con las acciones correspondientes de aprobación; cuando la Entidad no tenía competencia legal para ejecutar el mantenimiento del Mercado de Aplao puesto que según la Ley N° 279722 era de competencia exclusiva de la Municipalidad, entonces no existía arreglos ni acuerdos institucionales que faculten dicha a acción a la entidad de acuerdo al Memorándum N° 1492-2024-GRA/GGR. Ocasionando que se emitiera la Resolución de la Gerencia Regional de infraestructura N° 704-2023-GRA/GRI de fecha 18 de diciembre de 2023.
Asimismo, mediante Resolución Gerencial General Regional 130-2025, suscrita por el gerente general, Johan Cano, del 20 de marzo del 2025, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Mario Calderón Valencia, identificado con DNI N°29665136, en su calidad de gerente regional de Infraestructura con régimen del D.L. N276 con cargo de confianza, al momento de la presunta comisión de la falta, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinaria tipificada en el literal q) del artículo 85° de la Ley N30057, Ley de Servicio Civil, que nos permite imputar el numeral 11. Del artículo 261.1 de la LEY N°27 444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que estable: «(. .. ) No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada. a quien le correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones desde 01 día hasta por doce meses.