El 13 de octubre vence plazo para que funcionarios renuncien si postulan al Congreso o presidencia según el JNE

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0110-2025-JNE, publicado en el diario oficial, dispuso que los gobernadores y vicegobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). b) La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicegobernador regional asuma por encargatura las funciones del gobernador regional, debiendo precisar que las renuncias presentadas en la fecha límite -esto es, el 13 de octubre de 2025- se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. c) El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el gobernador o vicegobernador regional renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025. d) El gobernador regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada. e) En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas.
Asimismo, el JNE dispuso que los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las renuncias deben ser presentadas ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones). b) La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asuma por encargatura las funciones del alcalde, debiendo precisar que las renuncias presentadas, en la fecha límite -esto es, el 13 de octubre de 2025- se entenderán concedidas con efectividad a partir del mismo día. c) El cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 20 de octubre de 2025 d) El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada.
También se dispone que los altos funcionarios señalados en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado, los literales a, b y c del artículo 107, y en los literales a, b y c del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en las Elecciones Generales 2026, procedan conforme a las siguientes disposiciones:
a) La renuncia del presidente de la República debe ser presentada ante el Congreso de la República hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). b) Las renuncias de los demás altos funcionarios deben ser presentadas ante la entidad pública correspondiente hasta el lunes 13 de octubre de 2025 (seis meses antes de las elecciones ordinarias). c) El cargo del documento de renuncia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.
La Resolución precisa que para postular como candidato a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, senador o diputado del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, el pase a la situación de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional debe darse como máximo el 13 de octubre de 2025. La resolución respectiva de pase a la situación de retiro debe ser presentada ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura.
La norma publicada refiere que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026. b) El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.