Defensor del Pueblo propone proyecto de ley para modificar el Código de Ejecución Penal

Hugo Amanque Chaiñamarzo 6, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 6, 20253min0

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Defensor del Pueblo propone proyecto de ley para modificar el Código de Ejecución Penal

defensor penal

El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó el 28 de febrero del 2025 el proyecto de ley que pretende modificar dos artículos del artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes.

Artículo 41. Promoción de comunicaciones y visitas. «La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales. La visita intima es un derecho de toda persona privada de libertad.»

«Artículo 41. A Derecho de visita íntima: 41 «A. Previa solicitud de la persona privada de libertad, el director del establecimiento penitenciario, concederá una visita Intima de manera quincenal, con la pareja que designe, bajo las recomendaciones de seguridad, higiene, planificación familiar y profilaxis médica, siempre y cuando cumplan con ¡os requisitos establecidos en el reglamento»

En la exposición de motivos, se señala que la discusión central recae en que, si se debe seguir considerando a la visita íntima como beneficio penitenciario, o por el contrario definir su naturaleza jurídica como derecho humano y derecho fundamental en la norma, y así pueda procurarse un tratamiento más justo para la mujer.

En este sentido, se supera entonces la discusión de que, si ¡a restricción de la visita íntima impacta o no en el tratamiento penitenciario, y en consecuencia en la salud mental de la persona privada de libertad.

En ese sentido, la presente propuesta normativa no genera mayor cambio en el ordenamiento jurídico nacional debido a que solo modifica el texto único ordenado del Código de Ejecución Penal, incorporando así a la visita íntima como un derecho, equiparando el sistema penitenciario nacional a ¡os países de la región y Europa.

Asimismo, el Estado, en su rol de Garante Especial que asume frente  a las personas privadas de libertad, está en Ia obligación de respetar y garantizar el derecho a la dignidad y el trato humano que merece toda persona, cumpliendo lo estipulado en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Por lo tanto, la presente propuesta normativa no se contrapone ni transgrede ninguna norma nacional o internacional vigente; muy por el contrario, busca cumplir con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.

 Foto El Peruano 

Hugo Amanque Chaiña


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