JNE declaró nulo acuerdo municipal que resolvió como improcedente la vacancia contra alcalde Víctor Rivera

El Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar nulo el acuerdo municipal 024-2024 del Concejo Municipal de Arequipa del 13 de marzo del 2024, donde regidores de mayoría declararon improcedente la vacancia contra el alcalde de Arequipa, Víctor Rivera, por 12 votos a favor y 3 en contra.
La Resolución del máximo organismo electoral aun no se ha publicado en el diario oficial, sin embargo, la Secretaría General del JNE dio cuenta que en los expedientes acumulados 000193-2024 y 000996-2024, el pronunciamiento del organismo electoral es declarar nulo el acuerdo municipal 024-2024, por lo que tema se volvería a debatir en las próximas semanas en el Concejo Municipal de Arequipa.
La apelación contra la vacancia del alcalde Rivera ante el Jurado Nacional de Elecciones fue presentada por los ciudadanos Claudia Orihuela y Jorge Gallegos, donde sus abogados, Aldo Ramos y Jesús Quispe, en informe oral en la audiencia virtual del 11 de febrero, sustentaron que el burgomaestre de Arequipa ha incurrido en contravención al art. 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El abogado del alcalde Rivera, Julio Castiglioni no pudo sustentar su informe oral al estar inhabilitado por el Colegio de Abogados de Lima.
No se conoce aún los argumentos del Jurado Nacional de Elecciones para declarar nulo el acuerdo municipal 024-2024, pero concluyen declarándolo nulo dicho acuerdo político del Concejo Municipal del mes de marzo 2024.
Según la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444, que es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas las municipalidades, si el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado nulo el acuerdo municipal 024-2024, es que se habría incurrido en la transgresión del art. 10 de la Ley 27444, sobre causales de nulidad de un acto administrativo.
Dicho artículo refiere textualmente lo siguiente: “Son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho, los siguientes:
- La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°.
- Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
- Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”.
Una de las regidoras que voto a favor de la vacancia del alcalde, fue Mayra Sumari. En escrito dirigido al presidente del JNE, Sumari, señaló que ella cuestionó la aprobación del acta de la sesión de vacancia del 11 de marzo donde se afirmaba que desde el inicio estuvo presente el regidor Herrera, sin embargo, dicho regidor, llegó a sesión después de haber tomado lista y fue considerado en el acta desde el inicio y se le permitió el voto, lo que considera irregular.
Agrega que en el acta y en su intervención en la sesión, no se consideró dos minutos por lo que posteriormente tuvo que alcanzar el texto que no se consideró en el acta adjuntando dos enlaces de Facebook. Dichas observaciones fueron aprobadas por unanimidad por el pleno de concejales, sin embargo, el 15 de abril se apersonó a suscribir el acta y se le pretendió sorprender para que firme el borrador del acta del 11 de marzo 2024 que no fue aprobada, no considerándose las observaciones que efectuó en sesión, por lo que en aras de la transparencia ponía de conocimientos de estos hechos al organismo electoral para que los evalúen a propósito de apelación de vacancia contra el alcalde Rivera.
Sumari, concluye que, en la sesión de vacancia del 11 de marzo del 2024, algunos regidores fueron agredidos verbalmente y fue el alcalde Rivera quien dirigió dicha sesión mostrando parcialidad e inobservó el Reglamento Interno del Concejo.
Foto MPA