Dos apelaciones de regidores Nicolas de Piérola y Socabaya evaluará en audiencia el JNE el 27 de enero

Los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones en audiencia programada para el lunes 27 de enero del 2025, en distintos horarios evaluarán dos casos de apelación de regidores de municipalidades distritales de Arequipa, tramitados ante la máxima instancia electoral del país.
El primer caso se refiere al recurso de apelación interpuesto por Luis Guía contra el Acuerdo del Concejo 046-2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de cuatro regidores de la Municipalidad Distrital de Nicolas de Piérola de la provincia de Camaná.
El segundo caso se refiere a la Municipalidad Distrital de Socabaya quienes mediante oficio 053-2024 remiten documentos y recursos de apelación presentados por la regidora de Maria de los Ángeles Carlin Torres contra el Acuerdo Municipal 085-2024 que la suspendió por 90 días el año 2024.
Caso de cuatro regidores de Concejo Municipal de Nicolas de Piérola de Camaná
El ciudadano Luis Guía Medina, interpuso el 10 de diciembre del 2024 ante el Concejo Municipal del distrito de Nicolas de Piérola de la provincia de Camaná el recurso impugnativo de apelación contra el Acuerdo Municipal 046-2024 del 04 de diciembre del 2024.
La petición es contra el Acuerdo 046-2024, que rechazó la vacancia contra los regidores de dicha municipalidad como son, Jeiter Cutipa, Karla Muñoz, César Neira y Julio Catunta. Guía, afirma que el numeral 4 del art. 10 de la ley orgánica de municipalidades sostiene que los regidores fiscalizan la gestión y no pueden asumir funciones administrativas o ejecutivas en la misma municipalidad.
El argumento principal del ciudadano para pedir la vacancia ante el JNE, es que los cuatro regidores en sesión ordinaria del 22 de abril del 2024 mediante Acuerdo Municipal 018-2024, acordaron por voluntad propia declarar en desabastecimiento y la compra directa de los insumos del vaso de leche, realizando actos administrativos ejecutivos, transgrediendo la Ley 31433 de contrataciones estatales que refiere que las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, por lo que los cuatro regidores aludidos han transgredido el art. 11 de la Ley 27972 de gobiernos locales y la Ley de Contrataciones y merecen ser vacados de sus cargos que ocupan.
Caso de regidora suspendida por 90 días por Concejo Municipal de Socabaya
El 24 de julio del 2024, la regidora de la Municipalidad Distrital de Socabaya, Maria de los Ángeles Carlin Torres, interpuso recursos de apelación contra el Acuerdo del Concejo Municipal 085-2024, por el cual se declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo Municipal 073-2024 que en su articulo segundo se ratifica el citado Acuerdo Municipal de suspensión por 90 días. La apelación ha sido derivada al JNE por parte de la Municipalidad de Socabaya.
Carlin Torres, solicita al JNE que declare nulo y se declaren improcedentes el Acuerdo Municipal 073-2024 por el cual se le sancionó con suspensión de 90 días. La regidora afirma que la suspensión se basa en un memorial del 18 de marzo del 2024 donde locadores de servicios la acusan de persecución, hostigamiento, habría tomado fotos y supuestamente agresiones verbales y denigrantes contra trabajadores de la municipalidad. Una comisión especial de regidores recomendó la suspensión de la regidora por 90 días con la finalidad de dejar un precedente y salvaguardar la dignidad de los trabajadores haciendo respetar el art. 80 del Reglamento Interno de la Municipalidad.
Los argumentos de la regidora Carlin Torres, son que, en la citación a la sesión extraordinaria para abordar el tema en cuestión solo le dieron dos días de plazo para asumir su defensa cuando la legislación vigente señala que deben ser cinco días, como afirma la Ley 27444 y varias resoluciones del JNE. Agrega que los regidores que la sancionaron con suspensión no acreditaron con ningún medio probatorio que ella haya incurrido en falta grave, pero los integrantes de la Comision Especial le exigían a la regidora que ella presente pruebas y testigos que no incurrió en agresiones verbales contra los colaboradores municipales, desconociéndose la presunción de inocencia que reconoce la Constitucion, así como varias resoluciones del JNE y sentencias del Tribunal Constitucional y la Ley de Procedimiento Administrativo General.