Encargan a Gutierrez gobernación de Arequipa ante vacaciones de 15 días de Sánchez

Hugo Amanque Chaiñaenero 23, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 23, 20253min0

Left Banner

Left Banner

Encargan a Gutierrez gobernación de Arequipa ante vacaciones de 15 días de Sánchez

gutierrez enero 25

El gobernador regional, Rohel Sánchez, mediante Resolución Ejecutiva Regional 012-2025 del 17 de enero, encargó a la Dra. Ana Maria Gutierrez, el despacho de gobernación regional de Arequipa desde el 22 de enero hasta el 05 de febrero del 2025, en adición a sus funciones como Vicegobernadora Regional de Arequipa, en razón que el gobernador Rohel Sánchez hará uso efectivo de 15 días de vacaciones.

La ley orgánica de gobiernos regionales en ningún de sus artículos reconoce el derecho de las autoridades regionales a tomar vacaciones, sin embargo, SERVIR, entidad estatal que regula la actividad de los servidores públicos y funcionarios, emitió un informe con precisiones sobre las vacaciones de las autoridades regionales y municipales.

El informe técnico vinculante 1476-2017, señala lo siguiente: “Teniendo en cuenta que ni la LOGR, ni la LOM [entiéndase Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades] establecen de forma expresa que el Gobernador Regional y Alcalde, respectivamente, deban someter la oportunidad del ejercicio de su derecho vacacional a la autorización de alguna otra autoridad del Gobierno Regional o Municipalidad; en aplicación del Principio de Legalidad, se concluye que corresponde al propio Gobernador Regional y Alcalde fijar la oportunidad para el ejercicio de su derecho, comunicándolo a la Oficina de Recursos Humanos de su entidad o la que haga las veces conforme a los procedimientos de ley, y una vez producida la oportunidad para su ejercicio efectivo, expedir el acto administrativo correspondiente para el encargo de funciones al Vice Gobernador o el Teniente Alcalde, según corresponda, ante la ausencia del titular por vacaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23º de la LOGR y el art. 24º de la LOM, respectivamente.

A efectos de fijar la oportunidad de goce de su derecho vacacional, tanto el Gobernador Regional como el Alcalde, deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo 103º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, en virtud del cual, para la determinación de la oportunidad de goce del derecho vacacional no solo se debe tener en cuenta el interés del servidor y/o funcionario, sino que deberá compulsarse las necesidades del servicio de la entidad.”

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner