Poder Judicial destituye a especialista legal de Arequipa por patrocinar a procesado judicialmente

El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del año 2024, Dr. Javier Arévalo, mediante Investigación Definitiva 1060-2022-Arequipa publicada en el diario oficial, resolvió imponer la medida disciplinaria de destitución a Kemberly Cristian Molina Núñez, por su desempeño como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
La Resolución declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Kemberly Cristian Molina Núñez contra la resolución número once, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra; y, en consecuencia, estese a lo resuelto en la fecha; agotándose la vía administrativa.
Entre los argumentos de la destitución, la Resolución señala que, considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria se concluye que el investigado Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectivamente, incurrió en la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
Por lo tanto, en aplicación de lo regulado por el artículo trece del mencionado reglamento, la sanción de destitución es la única medida posible para lo cual se considera, entre otros, la conducta disfuncional que se imputa al investigado no tendría atenuante ni justificación alguna y en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Al haberse determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del investigado y recomendar su destitución, se considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a los fundamentos del recurso de apelación y sustracción de la materia contra la medida cautelar de suspensión preventiva dado su carácter de instrumental; y, en ese sentido, se debe declarar infundado el referido recurso de apelación
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