OSITRAN evalúa tardíamente informes de concesionario de Aeropuerto de Arequipa alerta la Contraloría

Hugo Amanque Chaiñaenero 12, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 12, 20256min0

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OSITRAN evalúa tardíamente informes de concesionario de Aeropuerto de Arequipa alerta la Contraloría

aeropuerto aqp

La Contraloría evidenció que OSITRAN viene empleando plazos prolongados para evaluar los informes mensuales de mantenimiento, advirtiéndose que dicha entidad empleó, en promedio ciento cuarenta y seis días calendario para dar por subsanadas las observaciones a los referidos informes y otorgó al Concesionario hasta treinta (30) días hábiles para presentar la subsanación de observaciones. En ese sentido, se advierte que dicha actuación está generando que las actividades mensuales de mantenimiento que debe ejecutar el Concesionario terminen de ser verificadas por el OSITRAN hasta un año después de haberse ejecutado.

Así lo refiere el informe de hito de control 28390-2024 de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos de la Contraloria denominado “Informe de hito de control de verificación de la ejecución de actividades de mantenimiento rutinario y periódico del aeropuerto de Arequipa, así como el seguimiento al desarrollo de las obras del periodo remanente de los aeropuertos de Arequipa, Ayacucho, Puerto Maldonado y Juliaca de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión y en la normativa aplicable del 05 de diciembre del 2024.

El informe precisa que, si bien el Contrato de Concesión no establece un plazo para que el OSITRAN realice la evaluación de la subsanación de observaciones ni limita las veces en las que dicha entidad puede otorgar al Concesionario un plazo para realizar dicha subsanación, se advierte que la evaluación de los reportes mensuales se viene extendiendo hasta en más de un año, lo cual no se condice con el Principio de Celeridad, regulado en el Reglamento General de OSITRAN14, el mismo que rige las decisiones y actuaciones del Regulador en el ejercicio de su función supervisora, disponiendo que sus actos y pronunciamientos se efectúen y adopten en tiempo razonable.

Por otro lado, la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión establece que, ante casos de incumplimiento de obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión por parte del Concesionario, OSITRAN puede aplicar penalidades entre 1 y 100 Unidades Impositivas Tributarias, dependiendo de la magnitud, efectos y consecuencia de dicho incumplimiento.

La Comisión de Control solicitó al OSITRAN, informar si aplicó o se encuentra en curso el procedimiento de determinación de la aplicación de penalidades por incumplimientos relacionados a los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM), establecidos en el Apéndice 3 del Anexo 8 del Contrato de Concesión del Aeropuerto de Arequipa, a fin de verificar si el Regulador viene cumpliendo lo dispuesto en la cláusula 18.8 del Contrato de Concesión. En respuesta, el OSITRAN remitió16 el Informe N° 04167-2024-JCA-GSF-OSITRAN de 08 de noviembre de 2024, en el cual manifiesta que se encuentran evaluando la aplicación de penalidades del periodo 2023 a la fecha, por incumplimientos relacionado a los Requisitos Técnicos Mínimos (RTM).

En resumen, se ha evidenciado que el OSITRAN viene empleando plazos prolongados para evaluar los informes mensuales establecidos en la cláusula 14.3.4 relacionados al mantenimiento del aeropuerto de Arequipa, advirtiéndose que desde mayo 2023 hasta setiembre 2024, dicha entidad tomó, en promedio, hasta ciento cuarenta y seis (146) días calendario para dar por subsanadas las observaciones a los referidos informes mensuales. Esta demora está generando que las actividades mensuales de mantenimiento que debe ejecutar el Concesionario terminen de ser verificadas por el OSITRAN hasta un (1) año después de haberse ejecutado, lo cual no se condice con el Principio de Celeridad que establece el artículo 9.13 del Reglamento General de OSITRAN, lo que podría afectar la oportuna conservación de la infraestructura aeroportuaria en detrimento de los usuarios del aeropuerto de Arequipa.

El informe de Contraloría señala que la situación descrita en el presente informe, contraviene el Reglamento General del OSITRAN, aprobado con aprobado con Decreto Supremo N° 044-2006- PCM y modificatorias.

Contraloría recomienda a la presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del Contrato de Concesión. Asimismo, conforme al numeral 6.1.8.2 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM17, dicha entidad debe comunicar al Jefe de Comisión, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva, debiendo precisar que cuenta con cuarenta y cinco días calendario desde notificada la presente, para la corrección de las respectivas situaciones adversas.

Foto Megaconstrucciones net

Hugo Amanque Chaiña


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