La Responsabilidad Política y la Responsabilidad Penal

Hugo Amanque Chaiñaenero 5, 20258min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 5, 20258min0

Left Banner

Left Banner

La Responsabilidad Política y la Responsabilidad Penal

responsabilidad politica 25

La primera acepción de una palabra derivada debe ser el significado de la palabra origen. Responsabilidad es una palabra derivada del verbo responder. Responder. Contestar. Responsabilidad política es eso precisamente: «Contestar políticamente por los propios actos».

Dar las oportunas explicaciones en las sedes pertinentes del debate político. Y asumir las consecuencias derivadas de esas explicaciones: la dimisión, el cese, el descenso en el prestigio personal, la pérdida del puesto en el partido y un larguísimo etcétera.

Responsabilidad penal también es responder. Pero no es contestar políticamente. Es explicar jurídicamente los propios actos. Esto es, justificar que no constituyeron una acción ilegal y, en particular, no supusieron la comisión de un delito. Las explicaciones se dan en las sedes pertinentes del debate jurídico penal: los tribunales. E implica asumir las consecuencias derivadas de esas explicaciones. En su caso, la condena.

Confundirlos y mezclarlos es una enorme trampa inventada por los dirigentes de los partidos para escapar de los controles políticos. La responsabilidad ha dejado de ser de naturaleza política (rendición de cuentas política por los actos realizados) para ser exclusivamente jurídico-judicial (rendición de cuentas jurídica por los actos realizados en ejercicio de su cargo con infracción de las normas penales reguladoras del comportamiento de cualquier ciudadano).

Se han confundido dos procesos de control de naturaleza radicalmente diferente. Uno de naturaleza jurídica (respeto al orden penal) y otro de naturaleza política (respeto a los representados, lo que obviamente incluye el respeto al Derecho penal).

El resultado es desastroso y los efectos de este planteamiento son demoledores sobre el conjunto del sistema: (I) Se sustituye el juicio político democrático por el juicio jurídico penal. (II) Se traslada de la sede parlamentaria a los tribunales el enfrentamiento y discusión políticos. (III) Se mezcla una doctrina procedente del principio democrático representativo (la responsabilidad política) con un principio del Estado de Derecho (el sometimiento de todos los ciudadanos, gobernantes incluidos, a la Ley). (IV) Se confunde una responsabilidad subjetiva, por culpa o dolo (la responsabilidad penal), con una objetiva que, además de culpa y dolo incluye, entre otras, la responsabilidad ‘in vigilando’, ‘in organizando’ e ‘in eligendo’. (

  1. V) Se homologa un proceso de naturaleza estrictamente política regulado sólo en sus cauces por el Derecho (la responsabilidad política) con un proceso de naturaleza exclusivamente jurídica. (VI) Se sustituye la sanción prevista para comportamientos políticos (la dimisión o el descenso en el prestigio político de los afectados, y en última instancia el veredicto del electorado) por la sanción penal. (VII) Se asume, injustificadamente, que el proceso judicial puede ser comprendido por la opinión pública exactamente igual que el político. (VIII) Se exige un mismo nivel de determinación de los hechos para dos supuestos radicalmente diferentes.

Mientras la responsabilidad penal requiere la fijación nítida y firme de los hechos hasta conducir a un convencimiento judicial de la culpabilidad, la responsabilidad política, por el contrario, requiere sólo el convencimiento político-moral de tal culpabilidad. (IX) Se confunden parámetros de juicio radicalmente distintos: el ordenamiento jurídico penal (que incluye únicamente las conductas que merecen el máximo desvalor por parte de la sociedad) y un código de conducta más vinculado a la eficacia, la moral y la ética públicas. (X) Se identifican, de forma inaceptable, inocencia política e inocencia penal. (XI) Se acepta que los niveles de eficacia y decencia exigibles a los gobernantes sean los mismos que los exigibles al común de los ciudadanos: el respeto al Código Penal.

(XII) Se invierte la lógica interna temporal de ambos procesos de exigencia de la responsabilidad. En primer lugar, la responsabilidad política, en el calor del debate político, en el Parlamento, ante los medios de comunicación y la opinión pública. Después, la responsabilidad penal: en las salas judiciales, con la frialdad de las formas jurídicas y sin la presencia intimidatoria ni de los medios ni de la opinión pública. (XIII) Se intercambian los argumentos utilizables: políticos en un caso, exclusivamente jurídicos en el otro. (XIV) Se obliga al juez a desarrollar un rol para el que no está preparado. Deja de ser el aplicador neutro del Derecho para convertirse en el árbitro de la lucha política.

(XV) Se sustituye al electorado y al Parlamento como jueces últimos del comportamiento político de los gobernantes, otorgando ese papel a jueces y tribunales. (y XVI) En fin, se judicializa la política exactamente en la misma medida en que se tendrá que politizar la Justicia.

Se olvida, en definitiva, que en el ámbito del Derecho penal es esencial y fundamental la presunción de inocencia de toda persona. Sin embargo, en el de la política democrática el principio es exactamente el contrario. Ésta se asienta en el principio de desconfianza hacia los gobernantes. Por eso hay todo tipo de controles. Porque no confiamos en ellos. Por eso están sometidos a una red de responsabilidades. Porque sabemos que tienden a abusar de su poder.

Por eso los representantes de los ciudadanos son considerados por éstos siempre presuntamente culpables (políticamente) de los actos que se les imputan. Porque han de estar en condiciones de demostrar en todo momento que su conducta es impecable. Por eso se les acusa, se les vilipendia, se les critica duramente sin las garantías del proceso penal. Porque la sanción que se les impone no es una pena de prisión o inhabilitación, sino una sanción exclusivamente política. Si uno decide ser político, ha de asumir esta situación. La frase es conocida. Quien se arroja a la arena pública, asume sus costes. Si no lo hace, mejor que se dedique a otra cosa.

Rafael Bustos Gisbert – Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca de España – Agenda Pública

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner