Jefes no controlan a médicos en horas de atención a pacientes en Hosp. Carlos Seguin afirma Contraloría

El servicio de cuidados intensivos del Hospital Carlos Seguin de ESSALUD, no emite el reporte de ejecución de programación en horas ordinarias del personal médico, lo que limitaría el control y evaluación de su cumplimiento, es decir no hay control si los médicos cumplen o no sus horarios programados.
Así lo señala en forma concluyente el informe de visita de control 28511-2024 de la Subgerencia de Control del Sector Salud del 05 de diciembre del 2024 del informe denominado “Proceso de programación y ejecución de actividades asistenciales de los profesionales en el Hospital Carlos Seguin en la especialidad de cuidados intensivos”.
El informe precisa que en la visita efectuada el 5 de diciembre de 2024, al Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo – Especialidad de Cuidados Intensivos, se aplicó el Formato 1 “Programación y ejecución de las actividades asistenciales de los profesionales médicos del Seguro Social de Salud – EsSalud, dejándose constancia que el jefe del Servicio de Cuidados Intensivos no emite el Anexo 7 “Reporte de ejecución de programación en horas ordinarias”.
Esta situación que fue corroborada con el Acta 02-2024-CG-HNCASE de 5 de diciembre de 2024, a través del cual el jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo y el jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la Red Asistencial Arequipa, precisaron que “Los jefes de Servicio no elaboran el anexo 7: Reporte de ejecución de programación en horas ordinarias” y que “la verificación del cumplimiento de turno del personal médico se efectúa con los “partes de asistencia” de cada Servicio (…), verificando de ser el caso, descansos médicos y papeletas de permiso”. Cabe precisar, que el referido anexo 7 permite verificar el cumplimiento de las actividades programadas por cada profesional médico (turnos, actividades desarrolladas, unidad de medida, número de horas programadas y ejecutadas).
Por lo tanto, se está incumpliendo la Directiva 012-GG-ESSALUD-2014 «Programación de las Actividades Asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud – ESSALUD», aprobada mediante Resolución de Gerencia General 1008-GGESSALUD-2014, de 29 de setiembre de 2014 y modificatorias.
Otro informe en la especialidad de Cardiología
Asimismo, el informe de visita de control 28526-2024 de la Subgerencia de Control del Sector Salud del 12 de diciembre, detectó otra grave irregularidad en el Hospital Carlos Seguin de ESSALUD en la especialidad de Cardiología.
El informe precisa que el servicio de cardiología del Hospital Carlos Seguin, no emite el reporte de ejecución de programación en horas ordinarias del personal médico, lo que limitaría el control y evaluación de su cumplimiento. Es decir, al no haber control, no habría sanción a los médicos que incumplen sus horarios programados.
Contraloría afirma que en la visita efectuada el 5 de diciembre de 2024, al Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo – Especialidad de Cardiología, se aplicó el Formato 1 “Programación y ejecución de las actividades asistenciales de los profesionales médicos del Seguro Social de Salud – EsSalud”, dejándose constancia que el jefe del Servicio de Cardiología no emite el Anexo 7 “Reporte de ejecución de programación en horas ordinarias”.
Esta situación que fue corroborada con el Acta 02-2024-CG-HNCASE de 5 de diciembre de 2024, a través del cual el jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo y el jefe de la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la Red Asistencial Arequipa, precisaron que “Los jefes de Servicio no elaboran el anexo 7: Reporte de ejecución de programación en horas ordinarias” y que “la verificación del cumplimiento de turno del personal médico se efectúa con los “partes de asistencia” de cada Servicio (…), verificando de ser el caso, descansos médicos y papeletas de permiso”. El referido anexo 7 permite verificar el cumplimiento de las actividades programadas por cada profesional médico (turnos, actividades desarrolladas, unidad de medida, número de horas programadas y ejecutadas).
Lo descrito contraviene la Directiva 012-GG-ESSALUD-2014 «Programación de las Actividades Asistenciales de los Profesionales y No Profesionales del Seguro Social de Salud – ESSALUD», aprobada mediante Resolución de Gerencia General 1008-GGESSALUD-2014, de 29 de setiembre de 2014 y modificatorias.
El informe derivado a Maria Elena Aguilar del Águila, Presidenta Ejecutiva Seguro Social de Salud, le solicitan que debe comunicar a la OCI del Seguro Social de Salud – EsSalud, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en los citados Informes, adjuntando la documentación de sustento respectiva.




