Trabajadores estatales no laborarán cuatro días en última semana de diciembre 2024

Los trabajadores estatales no laborarán cuatro días en la ultima semana del mes de diciembre del 2024, por disposición del Decreto Supremo 011-2024-PCM que aprobó el gobierno nacional que fue publicado en el diario oficial el 31 de enero del 2024.
El decreto declara días no laborables del sector público, a nivel nacional el lunes 23 de diciembre de 2024; martes 24 de diciembre de 2024; lunes 30 de diciembre de 2024 y el martes 31 de diciembre de 2024.
La norma publicada refiere que, la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025” plantea, en su objetivo específico “Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística, a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad”, la línea de acción y “Fortalecer la promoción de turismo interno”, con la acción estratégica de “Impulsar el viaje de cercanías en el marco de los feriados largos para incentivar los viajes intrarregionales” y por lo señalado, resulta conveniente declarar los días no laborables sujetos a compensación para el año 2024, así como los supuestos de excepción, para garantizar la continuidad de actividades indispensables para la comunidad.
El decreto precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Foto PQS