Promulgan Ley 32199 para estatales que establece periodo de licencias, ceses y CTS

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 17, 20243min0

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Promulgan Ley 32199 para estatales que establece periodo de licencias, ceses y CTS

ley para estatales

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, promulgó en el diario oficial la Ley 32199 que modifica algunos artículos del Decreto Legislativo 276 en favor de los trabajadores estatales. La nueva ley modifica los artículos 24, literal e); 35, literal a); y 54, literal c), del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos.

“Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera: […] e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años; […] Artículo 35. Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad.

Artículo 54. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: […] c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio.

Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el cien por ciento (100%) de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado. En el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, referidas en el párrafo primero de este literal, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese.

Foto El Peruano

Hugo Amanque Chaiña


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