Presentan proyecto que amplía funciones de vicegobernadores y fija remuneración del 85% respecto al gobernador regional

La congresista Flor Pablo el 04 de diciembre presentó el proyecto de ley que modifica los art. 11, 11-A, y 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ampliando sus funciones y fijando su remuneración mensual.
En el art. 11 de la estructura regional, el presidente y vicepresidente forman parte del primer nivel organizacional del Gobierno Regional. En el art. 11-A del Consejo de Coordinación Regional está conformado por el vicepresidente regional, mientras que en el art. 23 sobre la vicepresidencia regional, se amplían sus funciones, entre ellas las siguientes.
a) Reemplaza al presidente regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, b) Propone al Consejo Regional iniciativas de ordenanzas, convenios, reglamentos y otros instrumentos normativos en cumplimiento de los objetivos de desarrollo regional, c) Presenta al presidente regional propuestas y estrategias que respondan a la necesidad de la población para impulsar el desarrollo regional, d) Es parte del Consejo de Coordinación Regional con voz y voto, e) Asume la presidencia del Consejo de Coordinación Regional por delegación expresa o inasistencia del presidente regional, f) Participa en las actividades de protocolo y de representación institucional por delegación expresa o inasistencia del presidente regional, g) Participa en las actividades de protocolo y de representación institucional que estén dirigidas a Vicepresidencia Regional, h) Participa en las diferentes mesas de concertación regional, mesas técnicas, instancias regionales en representación del presidente regional por delegación expresa del Titular, i) Promueve iniciativas y espacios de coordinación interinstitucional en el ámbito regional conducentes a prevenir los actos de discriminación y acoso político, con el apoyo y la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Defensoría del Pueblo u otras organizaciones especializadas en la materia, j) Acciones de coordinación relacionadas a la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad y todas aquellas otras funciones que expresamente le delegue el presidente regional.
Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional, monto que no puede ser menor al 85% del ingreso del presidente regional, sin derecho a dietas.
En la exposición de motivos del proyecto de la congresista Flor Pablo, respecto a las remuneraciones, señala que la remuneración del Gobernador se fija según proporción electoral y rango que se dicta por decreto supremo hasta un máximo de 5.5 URSP; y la dieta de los consejeros es el 30% de esa remuneración. En consecuencia, los consejeros decidirán por la remuneración máxima que permita ese esquema. Sin embargo, la remuneración del vicegobernador no tiene ese esquema.
El concepto «correspondiente a su cargo» puede significar que no puede ser igual o mayor que la del Gobernador ni menor que la dieta de los consejeros. Entre el rango superior y el inferior hay un número enorme de posibilidades. Sobre todo, ha significado una discrecionalidad sujeta a las consideraciones o vaivenes políticos en cada gobierno regional. De modo que es el único caso en que la fijación de la remuneración no tiene una configuración técnica o normativa, sino que depende de la voluntad o subjetividad de los consejeros, queda al libre albedrío del consejo, lo que no puede continuar.
El proyecto de ley incorpora funciones específicas al artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que no se contrapone a ninguna norma constitucional ni legal, pues la propia Carta Magna señala en su artículo 191 que «el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata.
Al detectarse que no existe claridad sobre las funciones de la Vice gobernación, la propuesta normativa busca atender esta omisión que ha dado lugar a una evolución dispersa de normas regionales. Asimismo, plantea la promoción de iniciativas y espacios de coordinación interinstitucional en el ámbito regional conducentes a prevenir los actos de discriminación y acoso contra las mujeres en el marco de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política.




