Hunter no actualizó plan distrital de manejo de residuos sólidos advierte Contraloría

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 26, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 26, 20244min0

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Hunter no actualizó plan distrital de manejo de residuos sólidos advierte Contraloría

alcalde de hunter 24

La Municipalidad Distrital de Hunter no ha actualizado su plan de manejo de residuos solidos municipales que puede ocasionar el riesgo de no efectuar una adecuada gestión y manejo de residuos solidos señala en resumen el informe de orientación de oficio 24751-2024 de la gerencia de control de Arequipa del 28 de octubre.

El informe señala que la Municipalidad de Hunter, les informó que, mediante Ordenanza Municipal 023-2015 de 15 de julio de 2015, el Concejo Municipal aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito Jacobo Hunter, el cual fue elaborado bajo el reglamento de la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo 057-2004-PCM de 24 de julio de 2004, el cual tendría vigencia hasta julio del 2024.

Sin embargo, es necesario precisar que, mediante Decreto Legislativo 12782, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos la cual, mediante su única disposición complementaria derogatoria, dispuso la derogación de la Ley 27314 a partir de la entrada en vigencia de la LGIRS. Al respecto, la LGIRS entró en vigencia el 22 de diciembre de 2017, correspondiente al día siguiente de la publicación de su reglamento, conforme se estableció en la tercera disposición complementaria final de la LGIRS5; por lo que, a partir de dicha fecha, ya no se encontraba vigente la Ley 27314 ni su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 057-2004-PCM de 24 de julio de 2004.

Siendo así, conforme se establece en el literal d) del artículo 24 de la LGIRS , corresponde a las municipalidades distritales la aprobación y actualización del Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional; asimismo, en el literal c) de la tercera disposición complementaria transitoria de la LGIRS, establece la realización de la formulación y/o actualización del Plan Distrital de Manejo de Residuos como adopción de medidas de adecuación a la citada norma.

Por lo expuesto, se advierte que la Municipalidad de Hunter no cuenta con un PMR actualizado al no haber adoptado las medidas de adecuación, que incluye la formulación y/o actualización del PMR, establecidos con la entrada en vigencia de la LGIRS. Contraloria le solicita al alcalde de Hunter, Christian Alexander Arce Machaca, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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