Ética declaró procedente denuncia contra congresista Agüero por presuntamente mochar sueldos a sus trabajadores

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 18, 20244min0
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Ética declaró procedente denuncia contra congresista Agüero por presuntamente mochar sueldos a sus trabajadores

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Con el respaldo de 11 votos a favor y una abstención, la Comisión de Ética Parlamentaria que preside Alex Paredes, en sesión del lunes 18 de noviembre, declaró procedente la denuncia planteada en contra de la parlamentaria del partido Perú Libre, María Agüero, por el supuesto recorte de remuneraciones al personal de su despacho.

La denuncia contra Agüero fue planteada de oficio por la Comisión de Ética Parlamentaria, tras la difusión de una denuncia periodística en el mes de agosto 2024 donde se dio a conocer testimonios que señalan que, presuntamente, la congresista mencionada, incurrió en diversas irregularidades que comprometen las remuneraciones de sus trabajadores y habría dado la orden para mochar los sueldos de su personal que labora para ella.

En la acusación se indica que Agüero habría infringido los artículos 1, 2 y 4 del Código de Ética Parlamentaria, así como los literales c, d, e, g y j del artículo 3, el literal c del artículo 6 y el numeral 8.6 del artículo 8 del reglamento del Código de Ética parlamentaria.

La Fiscalía investiga a César de la Cruz Canales y Edson Flores Valencia, quienes habrían cobrado más de 135 mil soles a los trabajadores de la parlamentaria izquierdista supuestamente para sufragar los gastos judiciales del partido político Perú Libre.

Durante la lectura del informe de calificación, se recordó también que el 5 de noviembre el Ministerio Público allanó oficinas e inmuebles vinculados a Agüero, en el marco de la investigación que se le efectúa por concusión y enriquecimiento ilícito.

En ese sentido, a efectos de esclarecer los actos denunciados, se debe de declarar procedente la denuncia e iniciar las investigaciones correspondientes, convocando ante la Comisión de Ética a la legisladora denunciada y a las personas involucradas y afectadas en este caso.

Según el Reglamento del Congreso y el Código de Ética Parlamentaria el art. 3 refiere que, para los efectos del presente Código, se entiende por corrupción el ejercicio del poder público para obtención de un beneficio económico o de otra índole, sea para sí o a favor de un tercero.

El art. 14 indica que, según la gravedad de la falta del congresista, por infracción del presente Código se impondrán las siguientes sanciones: a) Recomendación pública, b) Amonestación escrita pública, c) Amonestación escrita pública con multa, d) Recomendación al Pleno de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.

Toda apelación será resuelta en última instancia por el Pleno del Congreso. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética Parlamentaria, presente indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, el caso será puesto en conocimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.

Hugo Amanque Chaiña


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