Ministerio de Cultura determinó proteger sitio arqueológico El Rincón en Bella en provincia de Caraveli

El director general de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, Gilberto Córdova, mediante Resolución Directoral 000168-2024-MC, determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Rincón ubicado en los distritos de Bella Unión y Chaviña de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo.
La Resolución indica que, mediante Informe de Inspección N° 031-2024- JBP de fecha 11 de setiembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Rincón ubicado en los distritos de Bella Unión y Chaviña de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC.
En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico El Rincón, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, considerándose a la mayor afectación el waqueo permanente en la zona verificando las aperturas recientes de estos espacios funerarios, extrayendo material cultural, que se encuentra descontextualizado y en mal estado de conservación, originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material.”
La norma publicada encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas y las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional y notifica la resolución a la Municipalidad Distrital de Bella Unión y Chaviña, a fin de que cada una de ellas procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.