JNE requiere al alcalde de Cabanaconde convoque a sesión donde se resuelva vacancia contra regidora Paco

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0343-2024, publicado en el diario oficial, resolvió declarar nulo lo actuado hasta la citación dirigida a Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.
La Resolución requiere a Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, y lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
Asimismo, la Resolución requiere a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.