JNE exige al alcalde de Caylloma convoque sesión extraordinaria para deliberar sobre vacancia de regidora Lucia Rosas

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0316-2024 publicado en el diario oficial, declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.
La Resolucion requiere al alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, Alfonso Mamani, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Lucia Concepción Rosas Flores, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.