Congreso ratificó votación reducción de cinco a cuatro votos en el TC para procesos competenciales

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 17, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 17, 20245min0

Left Banner

Left Banner

Congreso ratificó votación reducción de cinco a cuatro votos en el TC para procesos competenciales

salhuana cambios

El Pleno del Congreso con 72 votos s favor, 20 en conta y 8 abstenciones en segunda votación, aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley que plantea la ley que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer los fines de los procesos constitucionales.

De acuerdo con el texto aprobado, el articulo VI sobre precedente vinculante señala: “[-] En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La sentencia que lo establece formula la regla jurídica en la que consiste el precedente, expresa el extremo de su efecto normativo y, en el caso de su apartamiento, los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta”.

Respecto al artículo 112, referido a la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, establece. “En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda.

También se incorpora el artículo 52-A al Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción:

“Artículo 52-A. Procedimiento especial. El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso, b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda, c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo,
d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes, e) No procede la medida cautelar, f) No puede prescindirse de la audiencia única; y, g) No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional», versa el documento.

El l legislador Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, señaló en su intervención que la modificación está enmarcada dentro de lo estipulado en la cuarta disposición final transitoria de la Constitución, que señala que la interpretación de los derechos y libertades, se interpretan de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos con los tratados y acuerdos internacionales, ratificados por el Perú.

El legislador Jaime Quito Sarmiento (BS) se mostró en contra de la propuesta y señaló que la propuesta busca controlar al Tribunal Constitucional y eso era inconstitucional ya que violenta el equilibrio de poderes y no se puede estar aceptando que se vulnere constantemente lo que es el Estado de derecho, institucional.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner