Proponen que integrantes del JNE elijan a su presidente y no sea el representante de la Corte Suprema

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 3, 20243min0
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Proponen que integrantes del JNE elijan a su presidente y no sea el representante de la Corte Suprema

JNE cambio

La congresista Elizabeth Medina presentó el proyecto de reforma constitucional que pretende modificar el art. 179 de la Constitución para regular la elección del presidente del Jurado Nacional de Elecciones y la duración de su mandato, siendo el objetivo unificar el mecanismo de elección de los presidentes de los organismos constitucionales autónomos sustentado en el principio de autonomía, alternancia y separaciones de poderes.

La propuesta legislativa refiere en el art. 179 de la Constitución, sobre la composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad del ente electoral conformado por cinco miembros.

Uno elegido por votación secreta de la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad, en este caso se concede licencia al elegido, uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad, en este caso se concede licencia al elegido. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas entre sus ex decanos, uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultad de Derecho de las Universidades Privadas entre sus ex decanos.

La innovación en la propuesta legislativa de Medina, es que los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones en pleno, mediante votación secreta eligen entre sus miembros al presidente. El cargo de presidente dura dos años y no hay reelección. Los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederlos.

El argumento principal de la propuesta legislativa es que el art. 179 de la Constitución en la practica al presidente del JNE lo elige la Corte Suprema, poder distinto al Jurado Nacional de Elecciones, además por cuatro años, debilitando el principio de democrático de alternancia en el poder, autonomía y separación de poderes, lo que es distinto a los otros organismos constitucionales autónomos del país.

Hugo Amanque Chaiña


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