Mediante Resolución 0029-2024 SUNEDU extendió bachillerato automático hasta fines del 2024
Mediante Resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU 0029-2024 del 24 de septiembre, publicado en el diario oficial y suscrito por el presidente, Manuel Castillo Venegas, se estableció como periodo de adecuación y de forma excepcional, que los estudiantes y egresados que cumplan con acreditar el curso de trabajo de investigación -o su equivalente- en el plan de estudios o malla curricular, podrán acceder al grado de bachiller conforme a los alcances de la Ley N° 31803, hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Resolución dispone que las universidades públicas y privadas adecuen sus planes de estudio o mallas curriculares, conforme lo señala los alcances de la Ley N° 31803, constituyendo materia supervisada a partir del primer día hábil del mes de enero de 2025.
En los considerandos de la Resolución de SUNEDU, se señala que, mediante Informe N° 00862-2024-SUNEDU-SG-OAJ, de fecha 18 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica atendió la consulta formulada por el Director (e) de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, sobre la aplicación de la Ley N° 31803, advirtiendo que, desde la entrada en vigencia de dicha norma, se han presentado problemas para su ejecución, puesto que muchas universidades así como instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, no han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en ella −en lo que se refiere al requisito mínimo para la obtención del grado académico de bachiller consistente en haber aprobado, entre los estudios de pregrado, un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera− al no haber incluido el curso de trabajo de investigación en su malla curricular o plan de estudios.
Remarca que, la circunstancia descrita representa un perjuicio para los estudiantes debido a que no pueden obtener el grado académico de bachiller o que, al haberlo obtenido, no puede ser inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos al advertirse que no se ha cumplido con los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, en el marco de las condiciones establecidas por la Ley Universitaria y la Ley 31803.
SUNEDU sostiene que, conocida la situación de anormalidad en la aplicación la Ley 31803, recomienda al Consejo Directivo de la Sunedu establecer un período de adecuación de la aplicación de la mencionada Ley, con la finalidad de que los estudiantes puedan obtener su grado académico de bachiller pese a que las universidades y las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario no hayan cumplido con implementar el curso de trabajo de investigación en el último semestre de estudios de cada carrera.
Agrega que, al no haberse reglamentado la Ley N° 31803, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31803, resulta oportuno que el Consejo Directivo de la Sunedu adopte como acción de inmediata la de establecer un período de adecuación de la aplicación de la mencionada Ley con la finalidad de que los estudiantes puedan obtener su grado académico de bachiller pese a que las universidades y las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario no hayan cumplido con adecuarse a lo dispuesto en ella.