JNE declaró infundado recurso de vacancia contra regidores Gladis Condori y Elmer Taparaco del Concejo de Majes

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 22, 20243min0
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JNE declaró infundado recurso de vacancia contra regidores Gladis Condori y Elmer Taparaco del Concejo de Majes

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez; y, en consecuencia,  confirmó el Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de 28 de mayo de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En la argumentación del JNE, se señala que, es cierto que le correspondía al alcalde emitir el acto resolutivo para modificar el presupuesto para la ejecución de la distribución y reparto del servicio de agua potable -según lo dispone el numeral 47.2 del artículo 47 del DL 1440. Sin embargo, no puede considerar que con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, los señores regidores hayan efectuado la precitada modificación presupuestaria usurpando la atribución del señor alcalde, puesto que con dicho acuerdo solo se aprobó el plan de trabajo para que la Subgerencia de Servicios Comunales lleve a cabo el servicio de suministro de agua potable a los sectores más vulnerables de la comuna.

La aprobación del plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”, para el año 2023, sí se encuentra dentro de las competencias del concejo municipal, según lo establecen los numerales 29 y 36 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.) y el artículo 41 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.13.

Sin perjuicio de ello, el hecho de que la aprobación del referido plan de trabajo se haya efectuado antes de que el alcalde emitiera el acto resolutivo para la modificación presupuestaria -recomendación dada por la Subgerencia de Asesoría Jurídica-, ello no implica que los señores regidores hayan efectuado una competencia que no les correspondiese, tanto más si la precitada subgerencia no señaló cuál era la base legal para dicho procedimiento.

En suma, según el Jurado Nacional de Elecciones, no está acreditado que los regidores hayan realizado alguna acción que esté fuera de sus competencias, ni que hayan llevado a cabo alguna función administrativa o ejecutiva; siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada. Por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo que no procede la vacancia contra dichos regidores.

Hugo Amanque Chaiña


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