Gobierno otorgó aumento de remuneraciones a docentes ordinarios y contratados de universidades públicas

El gobierno de Dina Boluarte mediante Decreto Supremo 164-2024-MEFC, publicado en separata especial el viernes 13 de septiembre en el diario oficial, aprobó el nuevo monto de remuneraciones mensuales a docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas al amparo de la Ley Universitaria 30220.
El docente ordinario principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo ahora tendrá una remuneración mensual de 8,869 soles, un docente asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo ganará 5,820 soles y un docente auxiliar ganará 5,233 soles.
El docente contratado tipo A de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración con 32 horas lectivas el monto de 6,850 soles, con 16 horas lectivas 3,425 soles, con 8 horas lectivas 1,713 soles.
El docente contratado tipo B con 32 horas ganará 3,133 soles, con 16 horas ganará 1,566 soles y con 8 horas percibirá 782 soles. La remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de setiembre de 2024.
El decreto supremo señala que para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual para los docentes ordinarios, se considera la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, que la plaza del docente ordinario se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
La norma publicada autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 36 millones 332 mil soles a favor de cincuenta y dos (52) universidades públicas, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, para el período de setiembre a diciembre del presente año, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.
Foto El Peruano