Presentaron solicitud de revocatoria contra consejero regional César Huamantuma que ONPE declaró procedente
El 27 de agosto del 2024 la Subgerente de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario, Melissa Garro Vásquez, mediante Resolución Subgerencial 000900-2024, declaró procedente la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes del kit electoral presentada por el promotor, Edgar Luis Apaza Andia, con fines de revocación del consejero regional, César Ángel Huamantuma Alarcón.
Según los considerandos de la Resolución de la ONPE, de la revisión de los actuados “se advierte que el promotor presentó la solicitud y la subsanación oportunamente de conformidad con el artículo 21° de la LDPCC el cual establece que: “la adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades (…)” y, al no haberse citado las causales de vacancia, causales de suspensión, ni delitos para sustentar el presente pedido de revocatoria; cumpliéndose con los requisitos conforme al TUPA vigente y que, además, de acuerdo a lo indicado en el Sistema de Consultas en Línea del Reniec, el domicilio del promotor se encuentra en la circunscripción de la autoridad que pretende revocar, el mismo que es igual a lo indicado en su DNI vigente; resulta viable su procedencia”.
Según la legislación, el literal a) del artículo 3° sobre Derechos de Control Ciudadano de la Ley 26300 – LDPCC, consagra el derecho de los ciudadanos a participar en promover la Revocatoria de Autoridades siendo que la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) alcaldes y regidores. b) Gobernadores regionales, Vicegobernadores regionales y consejeros regionales c) Jueces de paz que provengan de elección popular.
Foto Diario Sin Fronteras