Auto rectificación: Fue Edwin Martínez Concha y no el congresista Edwin Martínez quien presentó ante Consejo Regional suspensión de consejero Linares

Nuestro portal digital Arequipa Misti Press, publicó el 20 de agosto del 2024 una nota informativa con el titulo de “Congresista Martínez pide al Consejo Regional suspenda a Miguel Linares por contrataciones ilegales con dependencias estatales”.
En el fondo del asunto, la nota no es inexacta, pero si en la forma y como director de portal digital, me veo en la obligación periodística y ética de auto rectificarla, aunque no hemos recibido la notificación de rectificación del autor de la denuncia contra el consejero regional Miguel Linares, ni mucho menos del congresista, Edwin Martínez Talavera. Este caso es sui generis, ya que es un caso de homonimia parcial.
La denuncia la formuló el ciudadano, Edwin Javier Martínez Concha, identificado con DNI 29563318, quien fue ex candidato municipal en elecciones pasadas por el partido Acción Popular. Fue él quien ha remitido la denuncia ante los catorce consejeros regionales para que suspendan a Linares y la denuncia no lo formuló el congresista, Pedro Edwin Martínez Talavera, quien tiene su DNI 29384343.
Al publicar esta nota periodística auto rectificatoría, reconozco un error involuntario que a futuro me obliga a un mayor rigor profesional. No tengo que esperar una carta notarial para rectificar, sino lo hago por voluntad propia, por respeto a las personas antes reseñadas y a nuestros lectores a quienes nos debemos.
Aunque hay en el país leyes de rectificación vigentes, no hay una norma obligatoria de auto rectificación. Sin embargo, el Colegio de Periodistas a quien pertenezco, tiene un Código de Ética, que los colegiados tenemos la obligación de acatar en sus 17 artículos.
El artículo 04 de dicho Código, señala que es nuestro deber, “Publicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información”.
Mientras que el artículo 06, indica que tenemos el deber de, “Rectificar toda información publicada que se revela materialmente inexacta”. Por lo tanto, mediante la presente nota informativa, auto rectifico y pido las disculpas publicas tanto a Edwin Martínez Concha y a Edwin Martínez Talavera.
Fue Edwin Martínez Concha, quien presentó ante el presidente del Consejo Regional, Fernando Cornejo, una denuncia contra el consejero regional, Miguel Linares por contrataciones irregulares con diversas entidades del Estado pese a estar impedido, por lo que solicita la sanción de suspensión del cargo de consejero regional y posterior vacancia.
Martínez Concha, pide que su denuncia se remita a la Procuraduría Regional y se interponga ante el Ministerio Público las denuncias penales a efecto que se declare la vacancia de dicho consejero. Solicita, asimismo, se declare la nulidad del Acuerdo Regional 83-2024 del 02 de junio que aprobó los candidatos al Directorio de SEDAPAR con la intervención del consejero Linares, quien debió abstenerse de votar al haber tenido relación de servicios notariales con dicha entidad, y haber incurrido en conflicto intereses que vicia de nulidad el indicado Acuerdo, así como se evidencia del informe de Contraloría.
El denunciante refiere que en el Diario Correo se publicó que el consejero tuvo contrataciones con SEDAPAR según el oficio de Contraloría 00269-2024 del 13 de junio del 2024 donde el órgano contralor identificó una transgresión de la normativa que regula los impedimentos para contratar con el Estado, prescritos en el art. 11 del TUO de la Ley 30225 de contrataciones estatales al contratarse a Miguel Linares por servicios notariales cuando se encontraba impedido al ser consejero en el gobierno regional de Arequipa.
Agrega, que el art. 11 de la Ley de Contrataciones señala que, en el caso de los consejeros regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce meses después de haber concluido el mismo. Afirma asimismo que el consejero no puede argumentar que la contratación de notarios está excluida de la ley de contrataciones ya que los servicios notariales no son absolutos, tiene límites, cuando se comienza en el ejercicio de una función pública como de consejero regional.
Sostiene también que el Tribunal de Contrataciones del Estado de OSCE en la Resolución 3291-2021 en un caso análogo, sancionó con inhabilitación al notario del Callao Francisco Villavicencio por sus servicios notariales brindados al Hosp. San José del Callao cuando ejercía el cargo de congresista y dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público para el deslinde de responsabilidades.
Martínez Concha, remarca que Linares además de contratar ilegalmente con SEDAPAR, ha contratado con la Municipalidad Provincial de Arequipa siendo el accionista mayoritario de SEDAPAR cuyo alcalde es Victor Rivera, pese a estar impedido por ley, lo que se corrobora con el informe del Ministerio de Justicia 02-2023 del 23 de enero del 2024, pero también ha contratado con otras municipalidades distritales de Arequipa.
Precisa que la Ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública, señala que el servidor público debe actuar con respeto, probidad, ser neutrales, transparentes, responsables y según el art. 08 están prohibidos de mantener intereses en conflicto, obtener ventajas indebidas, y tienen la obligación de abstenerse de participar en la votación en un asunto como es un acuerdo regional, por lo que debió abstenerse de participar en la votación conforme a las causales del art. 99 del DS 004-2019-JUS, de la Ley 27444.
Refiere finalmente que Linares al realizar contrataciones irregulares y anormales con el Estado, incumpliendo sus deberes y anteponiendo sus intereses personales y económicos por encima de sus deberes y funciones del cargo obteniendo ventajas indebidas e incurrir en conflicto de intereses y ocasionar un perjuicio de más de 40 mil soles al Estado, corresponde que el Consejo Regional, sancione con suspensión al consejero Miguel Linares por infringir las normas legales enumeradas y los art. 16.8 y 77.4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa según la Ordenanza 154 y modificado con la Ordenanza 490.
Solicita también que se remita a la Procuraduría Regional para que interponga la denuncia penal contra Linares por la presunta comisión de cobro indebido y enriquecimiento ilícito previsto en los art. 383 y 401 del Código Penal y se declare la nulidad del Acuerdo Regional 83-2024 donde se eligió a los directores ante SEDAPAR.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Radio Yaravi




